LINEAMIENTO PARA EL USO DEL BUZÓN IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social anuncio que continúa esforzándose por mejorar sus servicios y acercarse cada vez más a los patrones. Es por ello, que ahora podrán solicitar y manifestar los patrones su conformidad para recibir mediante el Buzón Tributario la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos y notificaciones de actos administrativos.
La implementación de este Buzón tiene por objetivo, atender actos o resoluciones administrativas entre los particulares y el Instituto, lo que se puede comprender que tendrá una función similar a la del Buzón Tributario del Sistema de Administración Tributario (SAT).
Las ventajas de utilizar dicho medio de comunicación, entre otras son:
- Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365 días del año.
- Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.
- Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.
- Agilizar la trasmisión electrónica de información con el IMSS.
El pasado 9 de Julio del 2020 se dio a conocer a través del DOF, los “Lineamientos Generales Para El Uso Del Buzón IMSS” con único objetivo de regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma del servidor público competente. Este documento estará vigente a partir del 3 de agosto de 2020. A continuación, los detalles más relevantes:
Los particulares deben solicitar y manifestar al Seguro Social su conformidad para realizar actuaciones ante el mismo a través del Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de su e.firma, amparada por un certificado vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que la conforman.
Todas las actuaciones electrónicas que se efectúen a través del buzón deben estar signadas con la e.firma y serán imputables a su titular, por lo que es su responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada.
Los interesados deben registrarse en www.imss.gob.mx, en la sección Buzón IMSS, considerando al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.
Además, por cada actuación que realicen los empresarios en el buzón, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado, siendo este el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados por esta herramienta.
Las actuaciones que los interesados deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS pueden efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; si el uso del mismo se realiza en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.
El Seguro Social podrá notificar los actos y las resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).
Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso.
Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.
El incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por último, es impórtate mencionar que el Buzón Tributario IMSS no es obligatorio activarlo y es el mismo que utiliza el SAT, la diferencia es que próximamente, el Instituto podrá hacer uso del mismo en su carácter de autoridad fiscal, siempre y cuando los patrones lo soliciten y manifiesten expresamente su conformidad para usar dicho Buzón de conformidad con el arts. 40 y 286 M de la Ley del Seguro Social.