EL SECTOR GASOLINERO, AÚN PUEDE SEGUIR EMITIENDO CFDI GLOBALES HASTA EL 31 DE JULIO 2020
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en público en general, han tenido la facilidad de elaborar un CFDI global, ya sea de manera diario, semanal o mensual, o inclusive bimestral para quienes tributen en el RIF, siempre que elaboren un comprobante simplificado por cada operación realizada (regla 2.7.1.24., RMISC2020).
Esa facilidad no resulta aplicable a los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.2., de la RMISC 2020, entre los que se ubican las estaciones de servicio que comercializan combustibles o llamadas gasolineras, de acuerdo con el último párrafo de la citada regla, mismo que fuera adicionado en la tercera modificación de la RMISC 2018 publicada el 19 de octubre de 2018, dicho párrafo entraría en vigor a partir del 1o. de mayo de 2019, pero se fue prorrogando.
Es así que conforme el artículo vigésimo séptimo transitorio de la RMISC2020 se permite que hasta el 31 de julio de 2020 se siga aplicando la facilidad de emitir el CFDI global por operaciones con el público en general efectuadas por las estaciones de servicio, bajo las siguientes condiciones:
- Emitir comprobantes simplificados a través de equipos de registro de operaciones con el público en general
- Elaborar el CFDI global con los nuevos lineamientos de la guía de llenado emitido por el SAT, por todas las operaciones realizadas con el público en general, incluyendo aquellas cuyos montos sean menores a $100.00 pesos y que los adquirentes no solicitaron comprobantes.
Los nuevos lineamientos del CFDI global son aplicables partir del 1o. de abril de 2020, debiendo cancelarse los CFDI globales emitidos del 1 de enero al 31 de marzo de 2020, reexpidiéndolos con tales lineamientos; debiendo relacionar los CFDI globales sustitutos con los cancelados, y observar lo dispuesto por el Anexo 18 de la RMF publicado el 29 de diciembre de 2017 y las Especificaciones Técnicas para la Generación de los Archivos XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el portal del SAT en abril de 2018.
El artículo transitorio aludido, aplicable a contribuyentes dedicados a la distribución o enajenación de gas natural o petrolíferos en los términos de los artículos 4o., fracciones XI y XIII de Ley de Hidrocarburos, y 9o., fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
Por lo último es importante mencionar que a partir del 1o. de agosto de 2020 en dado caso que no exista otra prorroga por parte de la autoridad, quienes realicen operaciones en establecimientos abiertos al público en general que comercialicen combustibles, así como los demás contribuyentes del ramo de hidrocarburos y petrolíferos que estén obligados a llevar controles volumétricos, dejarán de aplicar la facilidad de emitir CFDI globales por dichas operaciones, por lo tanto, deberán emitir un comprobante fiscal por cada venta realizada.