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MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES PARA EFECTOS FISCALES

     Con la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2014 se dio pauta para que las autoridades fiscales a través de facultades de gestión pudieran configurar una presunción de inexistencia de las operaciones y eventualmente determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

     La falta de materialidad de las operaciones, se da cuando se cumplen los requisitos formales para considerar que existe una operación que generará efectos fiscales sin que esta se hubiese realizado efectivamente. La muestra más clara la tenemos en las llamadas “facturadoras”, que reciben transferencias, emiten comprobantes y reembolsan el dinero por alguna vía. Esto, sin haber prestado el servicio o vendido el bien amparado en el comprobante.

     Otros ejemplos, se dan cuando un contribuyente registra ingresos que deberían ser acumulables, bajo el concepto de mutuos o aportaciones de capital o cuando se pagan gastos no indispensables y se registran bajo conceptos que sí son deducibles. Estas, son rutinas comunes que buscan disminuir la base gravable y evadir el pago de impuestos.

     Es necesario precisar que la determinación de inexistencia de una operación puede ser el resultado de la facultad de gestión contemplada en el 69-B del CFF, pero también puede determinarse a partir del ejercicio de facultades de comprobación del artículo 42 del CFF, por ejemplo, en una visita domiciliaria; en ambos casos, la carga de la prueba recae en el contribuyente.

     Cabe destacar que, en los fundamentos mencionados no se señalan los elementos probatorios que en su caso deberá presentar el contribuyente, por lo que este tendrá que observar las reglas generales que en materia administrativa y procedimental se establecen para las pruebas en general. Esto independientemente de lo que señala el artículo 28 del CFF respecto de lo que configura la contabilidad del contribuyente y la documentación que deberá reservar.

     Lo anterior quiere decir, que no será suficiente con el CFDI, el contrato y los asientos contables respectivos, sino que estos documentos deben acompañarse de cualquier otra documentación que permita probar la materialización de los hechos consignados en los comprobantes exhibidos y crear certeza de que la operación existió en la vida real. Por ejemplo, sería importante adicionar bitácoras de seguimiento de los trabajos realizados; transferencias bancarias, peritajes, comparativos de operaciones similares en actividad económica a la que pertenezca el mismo, entre otros.

     La facultad de las autoridades para cuestionar la materialidad de operaciones tiene como fin evitar que los particulares simulen actos con el fin de disminuir su base gravable y evitar el pago de contribuciones. En ese sentido, dicha potestad debidamente ejercida no solo es aceptable, sino recomendable.