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CONDONACIÓN DE MULTAS DE CONFORMIDAD AL ART 74 DEL CFF Y RMF

¿Te han llegado multas o requerimientos últimamente? Para muchos contribuyentes esta situación económica ha provocado, entre otras cosas, que se vean afectados en materia fiscal, porque que se han visto impedidos para realizar el pago respectivo de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma a causa de la pandemia que actualmente se está viviendo, lo que posiblemente les pudiera ocasionar que sean sujetos de multas por parte de la autoridad fiscal, aunque cabe mencionar que, habría que revisar lo dispuesto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito”.

     Ante lo anterior, y en el caso de que ya la autoridad fiscal hubiere determinado algún tipo de multa, es importante entre otros preceptos, consultar el artículo 74 del CFF, así como las reglas generales, tratándose de una posible condonación de multas.

     De acuerdo al artículo 74 del Código, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada; por lo que dichas reglas, a que se refiere el artículo 74, se pueden encontrar en la Resolución Miscelánea Fiscal, dentro del Capítulo 2.17., De las infracciones y delitos fiscales.

     De conformidad con la regla 2.17.5 “Condonación de multas”, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas derivadas de los siguientes supuestos:

  • Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras
  • Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
  • Autodeterminadas por el contribuyente
  • Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas
  • Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionales; o a aquellos contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, etc.
  • Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes de los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.
  • Por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.

Por otra parte, la regla 2.17.6 “Multas por las que no procede la condonación”, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme.
  • Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
  • Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
  • De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
  • De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
  • Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.

     Por el ultimo, es importe mencionar que el amplio contenido del Capítulo 2.17. de la RMF, es importante estudiar cada regla además de los fundamentos del Código Fiscal de donde derivan, ya que al igual que contempla las posibilidades de ser condonado por la autoridad fiscal, también considera casos en los que, de no ser así, se pudiera pagar a plazos más “cómodos”; lo cual sería muy útil en estos tiempos difíciles.