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¿Deberes de NOM-035 y NOM-036 se plasman en el contrato de trabajo?

Las responsabilidades de capacitación y adiestramiento previstas en las NOM no son necesarias precisarlas tampoco en los contratos laborales.

Las normas oficiales mexicanas NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM-035) y la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control.

    Contienen una diversidad de deberes patronales y obreros, ante los cuales cabe cuestionarse si ¿esto implica actualizar esas cargas a través de la estipulación de cláusulas específicas contenidas en los contratos individuales o colectivos de trabajo?, pues su importancia radica en la protección de la integridad física y mental de los colaboradores al prestar los servicios personales subordinados para los que se les contrató.

    Las NOM son una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades competentes, cuya finalidad es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a la terminología, el marcado o el etiquetado y de información.

    De acuerdo con esto, las NOM-035 y NOM-036 son directrices técnicas que tienen como propósito crear un contexto laboral seguro para los empleados; por ende, no deben ser integradas a las estipulaciones contractuales dirigidas a regular las condiciones laborales.

    En todo caso lo adecuado para lograr que los colaboradores acaten las responsabilidades de las NOM, es que en el reglamento interior de trabajo depositado ante las autoridades competentes, se describan y fundamenten las acciones a desarrollar por el personal en torno a las NOM, así como las sanciones aplicables por su contravención.

    Por cuanto hace las responsabilidades de capacitación y adiestramiento previstas en las NOM no es necesario precisarlas en los contratos laborales, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya prevé que entre las cláusulas de instrumentos jurídicos referidos, existan las disposiciones vinculadas a los deberes patronales de impartir la formación y el de los obreros a recibir esta.

    En lo que se refiere a los trabajadores están ceñidos a: acatar las normas internas de trabajo, como lo es el Reglamento Interno de Trabajo (RIT); observar las Normas Oficiales Mexicanas, respecto de la seguridad y salud, practicarse los reconocimientos médicos previstos en el RIT y otras normas aplicables, y comunicar enfermedades contagiosas que padezcan y de las deficiencias que adviertan y expongan sus vidas.

    Por lo que, su omisión da lugar a la rescisión sin responsabilidad patronal, porque se encuadra en las causales de falta probidad; comprometer la seguridad del centro o quienes estén en él, o la de negarse a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, previstas en la LFT o en su caso, ser objeto de las medidas disciplinarias que se impongan en el RIT.

    Como puede observar, el orden jurídico nacional fija que el cuidado de la salud física y psicológica del sector obrero en el ámbito del trabajo, es un tema de cumplimiento irrestricto de los empleadores, y los subordinados también tienen responsabilidades sobre el particular; por tanto, aunque no sean parte de los contratos, la ejecución de las acciones de salvaguarda es forzosa.

    Sin importar si en los contratos laborales se estipulan o no las obligaciones que les imponen las NOM, la observancia por parte de los empleadores de todos los lineamientos en materia de seguridad e higiene es inexcusable, de tal suerte que si un patrón falta a aquellos, puede hacerse acreedor a sanciones.