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SE PROPONEN MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES PARA 2021

El 8 de septiembre el titular de la SHCP presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual contiene la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

Código Fiscal De La Federación

     Este ordenamiento fue el que sufrió más modificaciones respetando la política tributaria del gobierno federal, la cual es no aumentar ni crear impuestos, pero si endurecer las medidas fiscales para optimizar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.

     Algunos cambios propuestos son:

  • Reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo del CFF para ajustar la referencia que se hacía anteriormente de que “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, a fin de que no sea utilizado indebidamente en perjuicio del erario federal en las investigaciones penales seguidas tanto por operaciones simuladas como defraudación fiscal.
  • En materia de escisión de sociedad, incorporar un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, a efectos de prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
  • Incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el artículo 17-H del CFF, esto a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación.
  • Establecer en el artículo 17-H Bis del CFF, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.

     En materia de devoluciones:

  • Adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, para establecer que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
  • Establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción.
  • Modificar la fracción IV del artículo 22-D del CFF, a fin de que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.
  • Incrementar el plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D del CFF, de 10 a 20 días, ello con la finalidad de poder tener el tiempo suficiente para realizar la citada tarea

     En materia de acuerdos conclusivos:

  • Indicar que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
  • Incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, a efectos de establecer limitantes a su interposición cuando se utiliza con el propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización.

Impuesto Sobre La Renta

     En materia de ISR, existen algunas propuestas de reformas encaminadas principalmente a donatarias autorizadas y a contribuyentes que tributan en el Título III de la LISR, tal es el caso de los “programas escuela empresa” de los cuales se sugiere la eliminación como donatarias autorizadas. Algunos otros cambios que se proponen en materia del impuesto son:

  • Eliminación de los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84, del referido ordenamiento legal.
  • Modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la LISR, a efectos de que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible.
  • Derogar el actual artículo 82-Ter de la LISR que prevé la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
  • Incluir dentro de la LISR las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.

Impuesto al Valor Agregado

     A continuación, comentamos las principales propuestas en materia de IVA previstos en la iniciativa de Reforma Fiscal para 2021, como sigue:

Servicios Digitales

  • Bienes muebles usados.

Se propone incorporar como objeto del gravamen a la enajenación, de bienes muebles usados, a través de intermediarios. En este sentido, se eliminaría la excepción contenida en la LIVA.

  • Retención por intermediarios del 100% de IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 En el caso de intermediarios de servicios digitales que cobren el precio y el IVA por cuenta de enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes de uso o goce temporal de bienes, estarán obligados a efectuar la retención del 100% del IVA cobrado a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, ya sean personas físicas o morales que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos (antes la retención era del 50 % solo a personas físicas).

  • Bloqueo de acceso a servicios digitales de telecomunicaciones (Internet) a prestadores de servicios digitales extranjeros.

Procederá el bloqueo cuando un extranjero incumpla con las siguientes obligaciones fiscales:

  • Inscripción en el RFC, designación de representante legal y domicilio fiscal
  • Tramitación de FIEL, pago de IVA, entero de retenciones o presentación de declaraciones informativas mensuales y/o trimestrales

En relación con lo anterior, se sugiere incorporar un procedimiento para el desahogo del derecho de audiencia por parte del extranjero, previo al bloqueo de los servicios de Internet.

  • Instituciones De Asistencia o Beneficencia Privada.

Se propone exentar del pago de IVA, la prestación de servicios profesionales de medicina que requieran título médico, proporcionados por personas físicas, a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

     Solo cuenta con una propuesta la cual es adicionar el artículo 2o.-B a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices a las que se refiere el artículo 2o., fracción, inciso D), de dicha Ley y el procedimiento para su determinación, así como una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de esta medida.

     Por último, es de destacar que se prevé que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” se prevé entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República.