LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL DEBEN CONSTAR EN ASAMBLEA
En la mayoría de las empresas es muy común que los socios inyecten capital a la sociedad, ya sea para solventar algunas obligaciones como deudas con proveedores o bien, para ir capitalizando a la empresa. Dichas aportaciones suelen registrarse en la contabilidad de la empresa como “aportaciones para futuros aumentos de capital”. ¿Pero qué pasa fiscalmente con estas aportaciones?, las aportaciones para futuros aumentos de capital deben hacerse constar en asamblea general extraordinaria de accionistas, para que dicha aportación no sea considerada por el SAT como un ingreso acumulable y de esta forma ingresos de los cuales no se paga el ISR debidamente.
Muchos estudiosos de la materia se han opuesto a dicho criterio, sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es claro en decir que debe existir documento que justifique dicha aportación, así como el acuerdo de los accionistas. Del mismo modo se debe cumplir con el siguiente requisito: cuando las aportaciones de los accionistas sean mayores a seiscientos mil pesos, se debe presentar una declaración informando a la autoridad dentro de los quince días siguientes a la aportación, que se han recibido tales cantidades de dinero conforme al art. 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de no cumplir con dicha obligación serán considerados como ingresos acumulables, lo que traería la consecuencia de ser una ayuda para la empresa resultara una carga. La declaración se podrá presentar en el formato electrónico en el apartado de “Aviso de préstamos, y aportaciones para futuros aumentos de capital”.
Por último, cabe destacar que dicho acuerdo por parte de los accionistas de realizar aportaciones para futuros aumentos de capital debe constar en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y ser protocolizada ante Notario Público e Inscrita en el Registro Público de Comercio, para que surta todos sus efectos legales ante terceros.
Si quieres saber más sobre este tema y evitar errores contables y fiscales por no cumplir con los requisitos legales, acércate con expertos y asesórate de la mejor forma.