La extinción de dominio es un mecanismo jurídico en donde se establece y permite el decomiso de bienes privados que hayan sido adquiridos, utilizados y/o destinados para actividades ilícitas. Para esto se debe llevar a cabo un debido proceso donde se analiza a las partes involucradas, la actividad ilícita de la cual se le esté implicando y el bien mueble o inmueble que entraría en decomiso.
Según lo establecido en la Ley nacional de extinción de dominio, en su artículo 7° nos señala que, la acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin, tales como:
- Bienes de carácter patrimonial cuya procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia;
- Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
- Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y
- Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los Bienes a que se refieren las fracciones anteriores.
Por otra parte, la Ley contempla las circunstancias en que se presumirá la buena fe en la adquisición y destino de los Bienes que se vean involucrados en el proceso de extinción de dominio. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán acreditar:
1.Que conste en documento de fecha cierta y anterior a la realización del Hecho Ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable;
2.Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título;
3.Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica;
4.La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud;
5.En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente.
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