BR Consultores Asociados

La Modalidad 44 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está destinada a aquellos trabajadores y profesionistas independientes, que no cuentan con patrón, para incorporarse al régimen obligatorio y aportar recursos para sus seguros de vida e invalidez.

Esto se incluyó en 1973 en la Ley del IMSS a través de una serie de reglamentos para que este tipo de trabajadores, como microempresarios, trabajadores y profesionales independientes, pudieran incorporarse de manera voluntaria a los beneficios que aporta el sistema de seguridad social del IMSS.

El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44 es que obtengas ingresos únicamente por tu trabajo sin tener empleados a cargo.

¿QUIÉN PUEDE DARSE DE ALTA EN ESTA MODALIDAD?

De acuerdo al artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), voluntariamente podrán ser sujetos al régimen obligatorio los siguientes:

  1. Trabajadores en industrias familiares
  2. Profesionales
  3. Técnicos
  4. Comerciantes pequeños
  5. Artesanos
  6. Resto de asalariados que obtengan sus ingresos a través de trabajo personal e independiente, sin que para su desarrollo cuenten con trabajadores a cargo.

Darte de alta en la Modalidad 44 del IMSS como trabajador independiente, te brindará las siguientes prestaciones:

  • Servicios médicos (seguro de Enfermedades y Maternidad) y hospitalarios del IMSS: estos irán destinados tanto para el trabajador y profesionista independiente como para sus dependientes económicos. Este beneficio se brindará a partir del primer día del mes siguiente a la inscripción.
  • Pensión por invalidez.
  • Pensión por viudez, orfandad y ascendencia: la última hace referencia a cuando se sobrevive a alguno de los padres, siendo la persona dependiente económico y viviendo en el mismo domicilio.
  • Pensión por retiro, cesantía y vejez a partir de los 65 años: siempre y cuando tengas las semanas cotizadas correspondientes y te encuentres en vigencia de derechos.
  • Si cotizas en la Modalidad 44 acumularás semanas cotizadas para tu retiro.
  • Ayuda para gastos funerarios del trabajador y profesionista independiente.

CONSIDERACIONES DE LA MODALIDAD 44

Al momento de querer darse de alta en dicha modalidad se debe tener en cuenta que, en caso de contar con enfermedades preexistentes como tumores malignos, enfermedades crónicas degenerativas, enfermedades sistemáticas crónicas del tejido conectivo, adicciones, trastornos mentales, enfermedades congénitas y/o síndrome de inmunodeficiencia adquirida, no podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

También es importante revisar las restricciones que contempla esta modalidad como son:

Esta modalidad no cuenta con subsidio por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, así como tampoco aportaciones a INFONAVIT. Es decir, que el seguro no te cubrirá un porcentaje de tu salario de cotización como en el caso de los asalariados.

Está excluida la cesantía de edad avanzada, lo que quiere decir que debes esperarte a los 65 años para obtener tu pensión.

El salario de cotización es de un salario mínimo, lo que quiere decir que:

Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97, por lo que a no ser que hagas aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de solo un salario mínimo.

En el caso de que hayas cotizado con anterioridad, pertenecerás a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, que determina el monto de la pensión, se verá posiblemente reducido.

¿CUÁL ES EL COSTO DE ESTA MODALIDAD?

Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, podrán realizar el pago de forma anual.

Su costo es de $11,085.77 para 2020, sin perjuicio de los aumentos anuales que se deriven de la inflación y/o consideraciones por parte de la autoridad.

Dicho pago se deberá realizar una vez haya sido aprobada el alta en la Modalidad 44 por el IMSS, ya que el instituto deberá indicar si eres apto o no mediante el cuestionario médico, mismo que podría afectar al monto de la cuota que debes pagar. El trámite de alta en esta modalidad podrás hacerlo en línea a través de este enlace o de forma presencial en la Subdelegación del IMSS correspondiente a tu domicilio.