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DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS

De conformidad con el artículo 150 de la LISR algunas personas físicas se encuentran obligadas a presentar su declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio 2020 a más tardar el 31 de mayo del 2021 según la quinta versión del anteproyecto de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2021.

Al respecto la regla 2.3.2. de la RMISC 2021, señala que para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2020, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del 2021. 

Para poder obtener los beneficios de la regla mencionada, las personas físicas deberán reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y adicional a ello los siguientes:

1.- Presentar la declaración del ejercicio 2020, utilizando la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00 pesos.

2.- Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

Es importante precisar que, el resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

Por otra parte, con respecto al primer requisito mencionado anteriormente, los contribuyentes también tienen la opción de solicitar el saldo a favor de ISR utilizando la “Contraseña” cuando:

  1. El importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 pesos.
  2. El importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 mil y no exceda de $150,000.00 mil pesos, y
  3. Cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. 

Por último, cabe destacar que no podrán acogerse a la facilidad prevista en la regla 2.3.2. de la RMISC 2021(Solicitar su saldo a favor de ISR de forma automática) las personas físicas que:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 2020, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 pesos.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año 2020.
  • Presenten la declaración del ejercicio, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
  • Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención de resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio 2020, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal 2020, posterior al 31 de julio del presente año.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío. 

REFERENCIA:

  • https://www.sat.gob.mx/normatividad/58521/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-