BR Consultores Asociados

¿TUVISTE UTILIDAD FISCAL EN 2020?, PTU DEBES PAGAR

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es obligación de los patrones cumplir en tiempo y forma con el pago. 

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

Los patrones personas físicas y morales, tienen 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio o el sexto bimestre (en el caso del RIF) para realizar el pago de la PTU a los trabajadores; es decir, la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades, se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores domésticos.

Beneficios de pagar la PTU.

Uno de los beneficios de pagar la PTU en el mes de mayo 2021, es el pago de menor ISR, esto de conformidad con el artículo 14, fracción II, inciso a) de la LISR, las personas morales que durante mayo de 2021 distribuyan a sus trabajadores la PTU generada durante el ejercicio 2020, podrán disminuir la cantidad así distribuida, de la utilidad fiscal para efectos de pago provisionales de ISR, en los siguientes términos:

  • La PTU se disminuirá, en partes iguales de manera acumulativa, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
  • La disminución se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda, sin que implique recalcular el coeficiente de utilidad.

Es importante mencionar, que las personas físicas que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal también están obligadas a determinar la PTU; para ello, deberán de sumar las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio, en base al articulo 111, octavo y noveno párrafo de la LISR.  

Por último, es importante mencionar que, en el caso del RIF, el plazo para el reparto de utilidades podrá ser a más tardar el 29 de junio del 2021, lo anterior señalado en la regla 3.13.21 de la RMISC 2021.

Referencias:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm

  • Ley Federal del Trabajo. Capitulo VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Del Impuesto Sobre La Renta

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/05/07/ptu-en-el-rif