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Recuperación de cuentas incobrables

Pero, ¿Qué son las cuentas incobrables?, son cuentas por cobrar que corresponden a ventas a crédito, préstamos u otras deudas que prácticamente no tienen posibilidad de ser pagadas por el deudor a la empresa.

     Este monto de incobrables tiene un impacto en las empresas, porque representa un gasto; el cual se puede hacer deducible de conformidad con el artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): “Los contribuyentes podrán efectuar los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo (costo de venta) como deducciones”.

     La fracción XV del artículo 27 de la LISR, estable que los contribuyentes pueden deducir las cuentas incobrables siempre y cuando “éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro”. Es decir, cuando se dé cualquiera de estos dos momentos, el que ocurra primero, puede deducirse el crédito incobrable con la finalidad de eliminar el efecto que trajo la acumulación del ingreso que ampara dicha operación.

     Por otra parte, uno de los cuestionamientos que los empresarios se realizan al momento de aplicar la deducción de las cuentas incobrables, es si se incluye o no el IVA en el importe a deducir; ya que es muy común, que las empresas en sus registros contables tengan registrados en las cuentas de clientes el monto de las ventas a crédito incluyendo el IVA correspondiente.

     En este caso, las empresas solo deben considerar como deducible el monto de la contraprestación por la venta de bienes, la prestación del servicio o el arrendamiento de bien. Por ejemplo, si tiene una cuenta por cobrar por un monto de $216,000.00, el cual incluye el 16% del IVA, la cantidad a deducir es de $200,000.00, ya que los $16,000.00 restantes son del impuesto, mismo que, aunque se les hubiese trasladado en el CFDI, conforme a los numerales 1-B y 11 de la LIVA, se causa conforme a los cobros efectivos.

     Además, hay que tener en cuenta que dicha deducción busca dejar sin efectos el importe que se acumuló para el ISR y sobre el cual se pagó dicho impuesto en su momento; en tanto que el IVA es independiente y nunca se pagó.

     Por último, se recomienda revisar a detalle el saldo de las cuentas de clientes y deudores, ya que a causa de la pandemia será muy común el incremento de cuentas incobrables derivado al rezago económico que presentan la mayoría de los contribuyentes. 

Referencias:

  • https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/03/17/recuperacion-de-credito-incobrable?internal_source=RELATED_ARTICLE
  • https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/05/12/deduccion-de-cuentas-incobrables-con-iva