Plataformas que entraron en vigor a partir del 1 de septiembre del 2021, a causa de la reforma outsourcing.
Con el objetivo de fomentar el empleo, erradicando las prácticas que perjudican a los trabajadores y los derechos laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) decidió implementar el uso de tres nuevas plataformas, las cuales son llamadas REPSE, ICSOE y SISUB, mismas que a continuación serán mencionadas:
Derivado del Decreto que reformó los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la enmienda laboral, de seguridad social y fiscal, en materia de subcontratación, las personas físicas o morales que realizan servicios u obras especializadas y que para ello, proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, tenían hasta el 1o. de septiembre para obtener su inscripción ante la STPS en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas (REPSE) (arts. 13 y 15, LFT).
Esta plataforma se implementó para contar con un control vigente, que permite identificar y controlar a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas a través de un Padrón Público de Servicios u Obras Especializadas.
No obstante, la STPS informó que, aunque no exista una nueva prórroga, el sistema se mantendrá abierto para quienes no lo hubiesen solicitado.
Debe precisarse que lo anterior no es una prórroga, solamente implica que el REPSE seguirá en funcionamiento, por lo que las empresas que no se regularizaron corren el riesgo de que se les imponga una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la UMA, lo que equivale a $179,240.00 a $4’481,000.00 pesos (art. 1004-C, LFT).
Por otro lado, el IMSS decidió implementar y administrar la herramienta electrónica denominada Sistema Informativo de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), la cual se diseñó con la intención de solicitar a los contratistas un mínimo de datos, a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada, “Privilegiando el consumo de información de fuentes internas y externas”, afirmó la directora de incorporación y recaudación del IMSS, Norma Gabriela Castañeda.
Complementando el control de la subcontratación, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) desarrolló el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) para apoyar a las empresas y personas físicas registradas bajo el Régimen de Prestación de Servicios Especializados (REPSE), ayudándoles a cumplir con sus obligaciones fiscales en el contexto de la Reforma de Subcontratación Laboral.
La plataforma del SISUB, habilitada desde el miércoles 1 de septiembre, permite cargar de forma electrónica la información sobre los contratos celebrados y todos los registros patronales vinculados, así como las modificaciones o adiciones a los mismos, para cumplir con el requisito que establece la Ley del Infonavit.
Cabe señalar que al momento de que un contribuyente se registre en REPSE, se encuentra obligado a la inscripción en ICSOE y SISUB, y la omisión de inscripción a estas herramientas tecnológicas, representa el riesgo de una sanción, la cual sería de 500 a 2000 UMAS, lo que es equivalente desde $44,810.00 hasta $179,240.00 pesos, por cada una de las plataformas a la cual no se inscribió, en base al artículo 304 B, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
Por otra parte, un dato importante a considerar es que al momento de omitir la inscripción en las ultimas dos plataformas mencionadas anteriormente (ICSOE y SISUB), el contribuyente también corre el riesgo de que su inscripción en REPSE sea cancelada y sea acreedor a una, aún y cuando si la hubiera realizado en tiempo y forma.
Concluyendo con esta nota, el objetivo principal de implementar estas nuevas obligaciones a las empresas que se benefician de la subcontratación, es tratar de erradicar o de controlar cada vez más esta modalidad de trabajo; ya que implica la carga masiva de evasión fiscal para la Secretaría de Hacienda, al mismo tiempo de que perjudica a los trabajadores que se encontraban dados de alta por medio de esta subcontratación, ya que en algunos casos no contaban con los beneficios de un trabajador que prestaba sus servicios en la empresa beneficiaria.
Referencias. –
- C.P. Sandra Ruby Vázquez Alvarado
- svazquez@brconsultores.com.mx
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