¿SON DEDUCIBLES LOS PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS MEDIANTE EL ENVÍO DE CLAVES A TELÉFONOS MÓVILES?
Los artículos 27, fracción III, primer párrafo; 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la LISR establece como un requisito de las deducciones que los pagos, cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.