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ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR DEL TELETRABAJO

El trabajo ha venido evolucionando con el transcurso de los años, toda vez que los avances tecnológicos han venido a simplificar el proceso de trabajo de cualquier empresa independientemente del giro que tenga cada una de ellas. Con la llegada de la pandemia (Covid-19) a nuestro país, muchas de las empresas en lugar de suspender labores optaron por el llamado teletrabajo.

Pero, ¿Qué es el teletrabajo? De conformidad con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el teletrabajo es la manera de realizar el trabajo a distancia utilizando las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación. De manera habitual, este puede realizarse en el domicilio del trabajador, pero también puede alternarse entre la casa y la oficina.

Esto cobra relevancia ya que el 11 de enero de 2021 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, en el que se regula esta modalidad de trabajo, siendo una de las principales premisas que los patrones tienen como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

A simple vista pareciera que este modelo de trabajo solo tiene que ver con el ámbito laboral; sin embargo, deben observarse algunos aspectos fiscales que podrían verse afectados por el teletrabajo.

TRABAJADOR

Este no sufre grandes alteraciones en materia fiscal, dado que este paga el ISR conforme a una tarifa y una retención realizada por el empleador.

     DOMICILIO FISCAL

No obstante, existen supuestos en los que la legislación fiscal permite que el empleador inscriba al RFC a los trabajadores con el domicilio fiscal de la empresa. Esto representa que en el escenario de que la autoridad hacendaria busque a uno de estos empleados, no los localice en su domicilio fiscal, dado que están realizando sus actividades bajo el modelo de teletrabajo.

     INGRESOS EXENTOS

Por lo que respecta a las erogaciones que realizan los empleadores a favor del teletrabajador, para que este último pueda desarrollar sus actividades, estas deben ser consideradas como herramientas de trabajo por lo que no son ingresos acumulables en términos del penúltimo párrafo del numeral 94 de la LISR, el cual señala que no son ingresos, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

EMPLEADOR

Se analizaron las implicaciones fiscales que sufren los trabajadores en cuestión a la residencia fiscal; sin embargo, esto también repercute a los empleadores, los cuales son los obligados a realizar retenciones y entero de impuesto, por lo que esta problemática es para ambos.

     DOMICILIO FISCAL

Además, la aplicación del teletrabajo puede complicar el actuar de los empleadores, esto independientemente de los efectos negativos económicos que se originaron por la crisis sanitaria. Para abordar este tema es indispensable recordar que las personas físicas que realizan actividades empresariales considerarán como domicilio fiscal el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; y para personas morales el local en donde se esté la administración principal del negocio.

Lo anterior deja distintas dudas sobre la mesa, pues la pandemia hizo evolucionar a las empresas dirigiéndolas hacia la optimización de los recursos y se desmitificó la mala fama del teletrabajo.

Actualmente existen empresas que operan casi la totalidad de sus transacciones vía remota, apoyándose de los empleados que presentan servicios subordinados desde la comodidad de su casa, la principal pregunta sería ¿dónde queda el domicilio fiscal? ya que de conformidad con el numeral 10 del CFF, se deja en claro que este se encuentra en donde se lleve la administración principal del negocio.

La expresión “administración principal del negocio”, ha sido un tema controvertido, porque se llegó a pensar que esta expresión al no ser clara violentaba el principio de seguridad jurídica; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la siguiente tesis aislada: “DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA   FEDERACIÓN QUE LO DEFINE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD”.

  DEDUCCIONES

Existe otro efecto fiscal negativo que tendrán que enfrentar las empresas para la presentación de la declaración anual 2020, esto es el referente a los gastos que dejaron de ser deducciones autorizadas en términos del numeral 27 de la LISR, por no ser considerados estrictamente indispensables. Ejemplo de ello es el pago por el uso o goce temporal de bienes, que se tuvieron que efectuar pero que en realidad no se ocuparon para la realización de la actividad económica debido al teletrabajo.

Una duda que se ha popularizado es si los gastos realizados por el patrón para el pago de luz e Internet son deducibles; para ello debe atenderse a que estas erogaciones deben ser entregadas al trabajador como herramientas de trabajo, por lo que los contribuyentes podrán deducirlas ya que son necesarias para la obtención de sus ingresos o para el cumplimiento de su actividad (arts. 27, fracc. I y 105, fracc. II, LISR).

 CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIO

Otro aspecto a tomar en cuenta por los empleadores es el teletrabajo del personal que contabiliza las operaciones; dado que esta labor se realiza desde un domicilio distinto al de la empresa, lo cual puede representar problemas ante el SAT; toda vez que el numeral 28, fracc. III del CFF indica que la documentación comprobatoria de los registros o asientos contables deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Aquí vale la pena precisar que si bien el registro contable puede ser electrónico y estar almacenado en un servidor (ubicado en el domicilio de la empresa) o en la nube; no solo el registro compone la contabilidad; es decir, existen elementos que forman parte de esta y no son electrónicos, un ejemplo de ello son los contratos.

Por último, podemos concluir que la nueva normalidad conduce a buscar alternativas para el desarrollo de las actividades de los trabajadores, y solo las empresas que estén preparadas para el cambio serán las que saldrán libradas. Por ello es importante conocer tanto los efectos laborales como los fiscales que pueden derivarse de esta nueva modalidad que llegó para quedarse.

Bibliografía

https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/02/09/algunas-consideraciones-fiscales-del-teletrabajo