ASPECTOS RELEVANTES QUE DEBES SABER AL MOMENTO DE PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL COMO PERSONA FISICA
El artículo 150 de la LISR, indica que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Sin embargo, el lunes 5 de abril de 2021, el SAT dio a conocer mediante la quinta versión anticipada de la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9” que se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el último día del mes de mayo 2021.
Esta facilidad se dio a conocer en la regla 13.4. que indica que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
De conformidad con el articulo 98, fracción II de LISR, las personas físicas presentaran su declaración cuando:
a) Además obtengan ingresos acumulables distintos de los de sueldos y salarios.
b) Se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Obtengan ingresos, por sueldos y salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
e) Obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.
Por otra parte, los contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual 2020 del ISR de acuerdo a la regla 3.17.11. de la RMISC 2021 siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
a) Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
b) Perciban ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00, en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
c) El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2020.
Así mismo, es importante mencionar que la facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos por salarios y en general, de la Ley del ISR, en el
ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV yXIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos,
donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la
Ley del ISR.
Por lo tanto, la recomendación es tener bien en cuenta los lineamientos que se mencionan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vs Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos, con la finalidad de no caer en una infracción por incumplir con la presentación de la declaración anual por parte de la autoridad hacendaria.
BIBLIOGRAFIA:
- https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm
- C.P. Sandra Ruby Vázquez Alvarado
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