Aumentan sanciones y medidas de control de vigilancia para uso de facturas falsas en 2022
Como medida de prevención por parte de la autoridad fiscal en su lucha contra la evasión fiscal, específicamente por la expedición de CFDI falsos, se han plasmado diferentes normas con el objetivo de detectar y atacar esas prácticas inapropiadas e imponer castigos por medio de multas más severas.
Actualmente, el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, menciona que los contribuyentes que hubiesen aplicado en sus declaraciones CFDI expedidos por personas que figuran en el listado correspondiente, deberán acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en dichos comprobantes, o bien corregir su situación fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el listado mencionado.
En el dictamen de reforma fiscal 2022, aprobado recientemente por el Congreso de la Unión, se propone que se asumirá la inexistencia de las operaciones, cuando un tercero expida CFDI por operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último le hayan cancelado o restringido el uso de los certificados de sello digital (CSD).
De igual forma, se modifican los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, para imponer que en los supuestos en los que los contribuyentes que ya no cuenten con los procedimientos y plazos para demostrar que adquirieron los bienes o recibieron servicios, o modificado su situación fiscal, previstos en los preceptos 17-H Bis y 69-B del CFF, la autoridad fiscal solo notificará la resolución sobre la cancelación del CSD; y no emitirá un nuevo certificado si el contribuyente no demuestra que corrigió su situación fiscal.
Esta última situación es muy grave, ya que podría verse como una medida correctiva que dejará a los pagadores de impuestos sin posibilidad de aclaración, de igual manera implicará que estos frecuentemente monitoreen las publicaciones de las llamadas listas negras, para ubicar a sus proveedores que se incluyan en estas; y de ser el caso, en un plazo de 30 días corrijan las irregularidades, todo esto sin que la autoridad ejerza facultades de comprobación, por lo que tendría que ponderar si no se violentan los derechos del contribuyente.
Como se observó, con estas medidas el Estado tiene como objetivo castigar ese tipo de actividades que dañan el patrimonio del fisco federal, e inculcar una mejor disciplina en cuanto a la contribución, derivado de que los contribuyentes tendrán que establecer medidas administrativas, de tal manera que puedan detectar a quienes se ubiquen en la lista de empresas “factureras”, o bien comprobarle a la autoridad la autenticidad o veracidad de las operaciones realizadas con este tipo de empresas, dentro de los plazos legales.
- C.P. Sandra Ruby Vázquez Alvarado
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