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El pasado 18 de noviembre se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Cabe destacar que algunos de los cambios que mencionaremos ya habían sido previstos en distintos anteproyectos publicados en el portal del SAT, por lo que esta publicación solo los oficializa.

A continuación, mencionaremos algunos cambios realizados a dicho ordenamiento:

1.- Se agrega que la contraseña del SAT quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:

  • En un periodo de dos años: no cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC; no hayan emitido CFDI; o no hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
  • Así como también, cuando no hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

2.- Aquellos contribuyentes que transporten mercancías, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.

3.- Otro de los cambios que adiciono la autoridad, es que agrego dos elementos que revisará al momento de emitir una opinión de cumplimiento:

  • La presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos y
  • La declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

4.- Uno de los aspectos a destacar de los ajustes realizados, es que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite que se acredite el cumplimiento de la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.

5.- Permanece la facilidad de emitir CFDI a través del portal Mis Cuentas, a las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, personas físicas con actividad empresarial y, a las que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado los $4,000,000.00.

6.- Se concede la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica y de no presentar declaración informativa de operaciones a terceros (DIOT) a los contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales, siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan rebasado los $4,000,000.00, o que, si inician actividades calculen no exceder la cantidad mencionada.

7.- Por último, la autoridad precisa que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración (para desvirtuar la restricción temporal del certificado de sellos digital) sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD. En dicho supuesto la autoridad dará parte al contribuyente en un periodo no mayor a cinco días.