BR Consultores Asociados

CFDI DE TRASLADO Y DE INGRESOS CON COMPLEMENTO “CARTA PORTE”

     El SAT publicó el 1o. de mayo de 2021 en su portal el “Complemento Carta Porte” que se deberá incorporar al CFDI tipo “Traslado” para acreditar la posesión de las mercancías transportadas por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial, esto de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021.

     La vigencia del citado complemento inicio el 1o. de junio de 2021, pero será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

     Asimismo, dicha dependencia aclara que los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo “Ingreso” incorporando el Complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

     De ahí que el SAT en su página de Internet pusiera a disposición del público en general el “Mini sitió informativo de la Carta Porte”, en el cual los contribuyentes van a encontrar toda la información relacionada con este tema.

     Así como también, los contribuyentes podrán visualizar la información del complemento de Carta Porte dependiendo de la actividad que realicen; es prudente recordar que dicho instrumento sirve para incorporar al CFDI, información relativa a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial. Además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

     Por lo tanto, dicho minisitio se divide en cuatro rubros: transporte federal, transporte marítimo, transporte aéreo y transporte ferroviario, y en cada uno se incluye lo referente a la emisión de CFDI de ingreso, CFDI de traslado e información adicional.

   De los rubros mencionados anteriormente, el más común es el de “Autotransporte Federal”, por lo que a continuación percibiremos un comparativo de CFDI tipo traslado Vs Ingreso.

Duda/ Tipos de CFDI

CFDI de Traslado

CFDI de Ingreso

 

 

¿Quién puede emitir el CFDI de tipo Traslado o de Ingreso con complemento Carta Porte?

  • Lo debe emitir la o el propietario de los bienes o mercancías que requiere trasladar su mercancía por carreteras federales a otra locación con sus propios medios de transporte.
  • También lo puede emitir una o un intermediario o una o un agente de transporte de carga cuando sea éste quien realice el transporte de mercancías para circular por carreteras federales.
  • Las y los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales, deben emitir este CFDI para amparar la prestación del servicio y deberán incorporar el complemento Carta Porte.

¿Para qué sirve un CFDI de tipo Traslado o de Ingreso con complemento Carta Porte?

  • Para acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Para documentar en el CFDI el ingreso por la prestación del servicio.
  • Para acreditar el transporte de mercancías con el complemento Carta Porte.

 

 

 

Pasos del servicio de traslado de mercancías cuando se emite un CFDI de tipo traslado o Ingreso con complemento Carta Porte

 

1. Dueña o dueño de mercancías requiere realizar su traslado.

2. Dueña o dueño emite CFDI de tipo de Traslado de bienes o mercancías.

3. Dueña o dueño carga sus bienes o mercancías en su vehículo de carga.

4. Dueña o dueño traslada sus bienes o mercancías al destino requerido con el CFDI de tipo Traslado acompañado del complemento Carta Porte.

5. Dueña o dueño descarga sus mercancías en el destino requerido.

 

1. Usuaria o usuario contrata a empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías.
2. Empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías emite CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte por la prestación del servicio.
3. Cliente paga por el servicio de traslado.
4. Empresa acude al origen señalado por la o el cliente por los bienes o mercancías.
5. Empresa transportista traslada mercancías en carreteras federales con Carta Porte, que acredita la tenencia hasta el destino proporcionado por la o el cliente.
6. Empresa entrega los bienes o mercancías en el destino solicitado.
7. Cliente recibe mercancías.

Finalmente, la recomendación es revisar a detalle el mini sitio que se encuentra en la página de internet del SAT, así como también acercarse a sus asesores en sistemas de facturación para que los apoyen con la configuración de su sistema y puedan cumplir con cada uno de los requisitos enmarcados en las reglas 2.7.1.8, 2.7.1.9 y 2.7.1.26 de la RMF2021.

Referencias:

  • http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm
  • https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/11/25/ahora-cfdi-de-traslado-con-complemento-carta-porte?internal_source=RELATED_ARTICLE
  • https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/06/01/minisitio-carta-porte-del-sat