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El artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) define a una cooperativa de producción como una forma de organización social integrada por personas físicas con intereses comunes basada en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

El numeral 11 de la LGSC establece que las sociedades cooperativas son de capital variable, integrado con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo. Dichas aportaciones pueden ser en: efectivo, bienes, derechos o trabajo.

Están representadas las aportaciones por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor. Las aportaciones que no sean en efectivo, se valoran en las bases constitutivas o cuando ingrese el socio por acuerdo entre él y el Consejo de Administración, con la aprobación de la asamblea general.

Cada socio debe aportar por lo menos el valor de un certificado y exhibir al menos el 10 % de su valor cuando la sociedad se constituya o el socio ingrese a ella.

Los socios tienen derecho a un voto, independientemente de sus aportaciones.

Los rendimientos que se obtengan, se distribuirán entre los socios de manera proporcional al monto de sus participaciones.  

La sociedad debe crear los fondos sociales de:

  • Reserva

Este fondo no puede ser menor del 25 % del capital social. Su finalidad es afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.

  • Previsión social

Los ordenamientos 57 y 58 de la LGSC, señalan que la asamblea general definirá que se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos se precise; asimismo, fijará las prioridades para su aplicación, debiendo destinarse a:

  • Reservas para cubrir riesgos y enfermedades profesionales
  • Formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios
  • Primas de antigüedad, y
  • Fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga
  • Educación cooperativa

Se forma con el por ciento determinado por la asamblea general, sin que pueda ser menor al 1 % de los excedentes netos del mes.

     REPARTO DE LOS RENDIMIENTOS ANUALES

Con base en el balance de la sociedad, al cierre del ejercicio la asamblea general resolverá sobre el reparto de los rendimientos anuales, el cual debe ser de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que, el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores previstos en los numerales 28 y 36, fracción X de la LGSC: calidad, tiempo, nivel técnico y nivel escolar.

     QUÉ PREVÉ LA LISR

Sector primario

Las sociedades dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deben tributar en el régimen previsto para el sector primario contenido en el Capítulo VIII, del Título IV de la LISR.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades, si los ingresos derivados de estas representan cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes por enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 74, LISR).

Es importante mencionar que en términos de la regla 1.12. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2020, las sociedades que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, pueden optar por dejar de observar el límite de exención de ingresos para el ISR de 200 veces la UMA, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  • El total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a 10
  • Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha LISR hasta 20 veces el valor anual de la UMA
  • Que, de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces la UMA, elevada al año.

Los rendimientos que se repartan en exceso deben tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR, y

  • Deben presentar más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución, ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal.

Otros ingresos

Cuando la sociedad cooperativa de producción se dedique a actividades distintas de las señaladas en el punto anterior, cuentan con dos opciones para cumplir con sus obligaciones fiscales.

La primera es en términos del Título II de la LISR, como cualquier otra persona moral del régimen general; y la segunda consiste en aplicar lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título VII, art. 194 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Como se puede percibir, el principal beneficio que presenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las sociedades cooperativas de producción radica en que la tasa efectiva del impuesto que pueden llegar a pagar sea menor al 30 %; siempre que la base gravable correspondiente a cada socio se encuentre dentro de un rango en la tarifa anual del ISR en una tasa que supere dicho por ciento; pues de lo contrario, no sería tan conveniente tributar en el Capítulo VII del Título VII de la LISR, salvo por las demás facilidades ya mencionadas en el presente capítulo.