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Conoce las principales propuestas de reforma fiscal 2022

Tal y como se lleva a cabo año con año, el día 8 de septiembre se presenta ante la Cámara de Diputados la propuesta de reforma fiscal para el año entrante, y en esta ocasión no es la excepción.

Para este año, se entregó tanto la LIF (Ley de Ingresos de la Federación) 2022, el Presupuesto de egresos 2022 y la llamada Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que contiene modificaciones a la LISR, LIVA, LIESPS, LFISAN, Ley Federal de Derechos y CFF.

En cuanto a la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) los principales cambios que se vienen son los siguientes:

PERSONAS MORALES

  • Definir el parámetro de la ganancia devengada de la fluctuación cambiaria, evitando que los contribuyentes determinen menores ingresos de los que obtendrían tomando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la república mexicana establecido por el Banco de México (art. 8, LISR).
  • Definir que la autorización para la reducción de pagos provisionales se refiere al coeficiente de utilidad y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente (art. 14, séptimo párrafo, LISR)
  • Especificar que el beneficio para que pueda realizarse la enajenación a costo fiscal solo se otorgará a sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo (art. 24, LISR).
  • Considerar ingreso acumulable la nuda propiedad y el usufructo (art. 19, LISR).

 

En materia de deducciones:

    • Implementar a los requisitos de deducibilidad, el declarar la información del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía al proveedor del combustible (art. 27, fracc. III, LISR).
    • Condicionar la notoria imposibilidad de cobro de los créditos hasta el momento en que el contribuyente no tenga los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a este no fue posible su recuperación, es decir, se busca que los contribuyentes no solo demanden ante el órgano jurisdiccional o inicien procedimientos arbitrales ante la autoridad competente, sino que busquen obtener un resultado favorable a sus intereses (art. 27, fracc. XV, inciso b), LISR).
    • Definir que las instituciones de crédito estén obligadas a presentar la información que proporcionen a las sociedades de información crediticia, cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación (art. 27, fracc. XV, LISR)

Régimen simplificado de confianza de personas morales.

Se propone la creación de un régimen de tributación que beneficiará a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio. Los contribuyentes en este nuevo régimen dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior. (arts. 206 a 215 LISR).

PERSONAS FÍSICAS

  • Eliminar régimen aplicable a las personas físicas de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, toda vez que deberán pagar el ISR en los términos del nuevo esquema de tributación (régimen de confianza) (arts. 74 y 74-A, 74-B, LISR)
  • Reformar el artículo 76, fracciones IX y X de la LISR, para eliminar la referencia a residentes en el extranjero
  • Modificar los artículos 4, primer párrafo y 42, tercer párrafo de la LISR, para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros
  • RIF: derogar la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) para dar paso al nuevo régimen de confianza para las personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Se propone incorporar la Sección IV, dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR para prever el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. El nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

En materia del Impuesto al Valor Agregado se pretende lo siguiente:

  • Establecer que la tasa del 0 % de IVA se aplicará tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, teniendo en cuenta las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (art. 2o.-A, fracc. I, LIVA)
  • Implementar a los productos higiénicos de gestión menstrual a la tasa de 0%, mediante la adición de un inciso J) a la fracción I del artículo 2o.-A de la LIVA, por lo cual se espera una disminución del precio de venta de estos productos.
  • Añadir el artículo 4o.-A a la LIVA, explicando el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales las que el contribuyente no realiza en territorio nacional de acuerdo a lo señalado en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento.
  • Reformar el artículo 5o., fracción V, incisos b), c) y d), primer párrafo, y numerales 2 y 3 de la LIVA, con el objetivo de evitar abusos, conforme a los siguientes supuestos:
  • Erogaciones e inversiones utilizadas exclusivamente para realizar actos o actividades no gravadas.
  • Erogaciones o inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravadas y no gravadas.
  • Obligar al contribuyente que informe a la autoridad fiscal el mes en el que inicia sus actividades para efectos del IVA. Aunado a ello, facultar al SAT para que, mediante reglas de carácter general, determine la forma en la que el contribuyente informará lo señalado (art. 5, fracc. VI, LIVA)
  • Definir en razón de la eliminación del RIF, que en la LIVA se deroguen disposiciones que refieren a dicho régimen.
  • Especificar en el artículo 21 de la LIVA, que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.

Cabe mencionar que hay que esperar la decisión del Congreso de la Unión, ya que es el encargado de discutir y aprobar estas propuestas y para esto tiene como plazo hasta el 31 de octubre de este año, por lo que estas propuestas aún pueden ser modificadas o incluso no ser aprobadas.

Referencias. –

  • https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/09/23/propuesta-de-reforma-fiscal-2022.