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Discrepancia Fiscal en tiempos de covid.

La elaboración de una declaración anual implica un minucioso estudio de todos los movimientos, transacciones, inversiones, etc. realizados en el transcurrido año, en la cual la omisión de un detalle puede conllevar grandes problemas. En este artículo les expondremos uno de los más recurrentes en la actualidad y que de no tener cuidado podríamos sufrir grandes consecuencias: Discrepancia Fiscal.

Según lo especifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 91, la discrepancia fiscal se presenta cuando las erogaciones efectuadas por el contribuyente en el año transcurrido resultan superiores a los ingresos declarados,  o bien, cuando no presenten declaración o declaran ingresos menores en comparación con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero, por lo que si dicha diferencia no es aclarada en la declaración anual, se considerará un Delito equiparado con la defraudación fiscal, lo que conlleva a reclusión como sanción.

Derivado la crisis sanitaria que está sufriendo la humanidad desde a finales del 2019 y todo el 2020, se vieron afectadas las finanzas de la mayoría de los contribuyentes, esto dado que las medidas de confinamiento demandaban un cierre parcial o total de ciertas actividades.

Ante tal situación, los ingresos de las personas físicas se vieron mermados, sin embargo, tenían que hacer frente a las obligaciones contraídas. Es en este punto en el que se puede presentar la figura de la discrepancia fiscal, toda vez que al momento de declarar los ingresos del ejercicio 2020 la autoridad puede percatarse de que son inferiores a las erogaciones realizadas en dicho periodo, e iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal.

Las fases a seguir por el SAT cuando se encuentra una Discrepancia son las siguientes:

  1. El SAT detecta que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados y notifica al causante sobre la Discrepancia.
  2. El contribuyente desvirtúa lo aseverado por el fisco en un plazo no mayor a 20 días.
  3. De no comprobarse el origen de los recursos se estimará como ingreso gravado y se deberá proceder a la liquidación del crédito fiscal. De hacer la aclaración pertinente, la autoridad considera la evidencia presentada y emite una resolución de liberación o solicitud de liquidación según sea el caso.

Existen situaciones que pueden ocasionar que caigamos en este problema y que pueden ser evitadas mediante una nota aclaratoria en nuestra declaración del ejercicio; tal es el caso de obtención de:

  • Donativos y préstamos en monto mayor a 600 mil pesos, de lo contrario se consideran gravados (art. 90, segundo párrafo, LISR).
  • Premios, en el monto arriba indicado.
  • Viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del causante, si exceden de 500 mil pesos; de omitirse se pierde la exención (arts. 93, fracciones. XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento.

Algunas estrategias a seguir para evitar encontrarse en una situación de Discrepancia Fiscal son las siguientes:

  1. Definir perfectamente bien en qué actividad está inscrito el contribuyente y tener una sola cuenta bancaria para sus entradas y salidas.
  2. Que sus erogaciones nunca sean superiores a sus entradas.
  3. Para el caso de tener depósitos e inversiones en el sistema financiero nacional o extranjero, que siempre se pueda demostrar su origen y sus ingresos diversos (donativos, préstamos, herencias, premios, venta de bienes).
  4. Evitar en lo posible el uso de tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico; o procurar que las mismas sean empresariales.
  5. Al comprar bienes muebles e inmuebles, adquirirlos a nombre de una persona moral y no a su nombre, al igual que al comprar acciones de otras empresas.

La discrepancia fiscal puede representar un gran problema para aquellos contribuyentes que no mantengan en orden sus movimientos, por lo que se recomienda seguir estas sencillas estrategias para evitarse problemas mayores con la autoridad hacendaria.

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