Una de las reformas fiscales más importantes en el 2020 está a punto de iniciar su vigencia, se trata de los llamados esquemas reportables.
PERO, ¿QUÉ SON LOS ESQUEMAS REPORTABLES?
Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
EXISTEN DOS TIPOS DE ESQUEMAS REPORTABLES
- Generalizados
Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
- Personalizados
Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES?
- Asesores fiscales
Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.
- Contribuyentes
- Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
- Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
- Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
- Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
¿CUÁNDO SE PRESENTAN?
Los esquemas generalizados: 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
Los esquemas personalizados: 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER UN ESQUEMA PARA QUE SEA REPORTABLE?
Son varias las características que deben observarse para que el acto jurídico realizado deba considerarse un esquema reportable, para ello debe revisarse con detenimiento el artículo 199 del CFF, entre ellas por citar algunas:
- Que consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
- Operaciones que consistan en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
- Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
- Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Por último, es importante mencionar que a partir del 1 de enero del 2021 entra en vigor el revelar los esquemas reportables con la información que establece el artículo 200 del CFF en la declaración que se presentara en el portal del SAT. No obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.
Así mismo, es de gran relevancia comentar que, si no se cumple con la nueva obligación que está muy próxima a iniciar, puedes caer en las infracciones que la autoridad nos señala, estas se encuentran en el artículo 82-A y 82-B del CFF y las multas van desde los $15,000 a $20, 000,000 millones de pesos.
- C.P. Sandra Ruby Vázquez Alvarado
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