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IMPLICACIONES DEL DOMICILIO FISCAL

     La mayoría de los contribuyentes creen que el pago de contribuciones es la única obligación fiscal que tienen, pero la realidad es que existen otras de carácter formal que se deben de cumplir, aparejadas con la principal de contribuir al gasto público, como lo son: la inscripción en el RFC, la expedición de CFDI´s por las actividades realizadas, el tener un domicilio fiscal, etc.

Domicilio Fiscal

     Una de las obligaciones de todos los contribuyentes en materia de RFC, es la prevista en el numeral 27, apartado b), fracciones II y III del CFF, la cual establece que es obligación de los contribuyentes personas físicas y morales, el proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal.

     El registrar un domicilio fiscal ante la autoridad fiscal, sirve para que esta pueda localizar al contribuyente y así conseguir información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Pero ¿qué es un domicilio fiscal?

     El numeral 10 del CFF, indica que se considera domicilio fiscal lo siguiente:

Tratándose de Persona Física

  • El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios (si realizan actividades empresariales).
  • El local que utilicen para el desempeño de sus actividades (cuando no realicen las actividades empresariales).
  • Su casa habitación (en caso de que no cuente con un local).

Tratándose de Persona Moral

  • El local en donde se encuentre la administración principal del negocio (cuando sean residentes en el país).
  • Establecimiento permanente (personas morales residentes en el extranjero).
  • Si existen varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

     Por otra parte, es importante tener en cuenta que el SAT de conformidad con la regla 2.12.1. de la RMISC 2020, podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:

  • No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
  • Hubieran expresado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
  • No sean localizados en el domicilio manifestado.
  • Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

     Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.

Cambio de domicilio Fiscal

     Existe la posibilidad de que el contribuyente cambie su domicilio fiscal; para ello deberá presentar el aviso de cambio de domicilio con fundamento en el numeral 29, fracción IV del RCFF.

     Los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la recaptura de los datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del portal del SAT. Es de destacar que, a los contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales se les habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

     No obstante, los que no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

Sanciones

     Hay sanciones específicas para los contribuyentes que incumplen con las obligaciones en materia de RFC en específico las relativas al domicilio fiscal, las cuales se mencionan a continuación:

  • Señalar como domicilio fiscal, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10 del CFF, la multa aplicable es de $ 3,470.00 a $ 10,410.00 (arts. 79, fracc. IV y 80, fracc. I del CFF).
  • En caso de la omisión de la presentación del aviso de cambio de domicilio, la multa será de $3,470.00 a $10,410.00 (arts. 81, fracc. VI y 82, fracc. VI del CFF).

     Cancelación de Certificados de Sellos Digitales.

     Conforme al artículo 17H Bis del CFF será sujeto el contribuyente al procedimiento de restricción temporal de Certificado de Sello Digital cuando:

  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC, o se ignore su domicilio.
  • Se detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.

     Los contribuyentes que se vean restringidos por el uso de sus certificados, podrán presentar la aclaración respectiva, en ella deberán presentar toda aquella documentación y demás pruebas que le den a la autoridad certeza de que existe un domicilio fiscal en forma.

     Por último, es de gran relevancia que como contribuyentes se tenga cuidado con el correcto cumplimiento de la obligación mencionada, ya que cualquier error en la información proporcionada, la autoridad podría aplicar alguna sanción económica catalogada como delito fiscal; por ello es necesario verificar que el domicilio fiscal se encuentre apegado a lo dispuesto en el numeral 10 del CFF y en caso contrario tomar las medidas pertinentes para adecuarlo a este.