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Con la reforma fiscal 2021, se adicionó al artículo 30 de Código Fiscal de Federación la obligación de los contribuyentes de conservar como parte de la contabilidad entre otros conceptos:

  • Actas de asamblea en donde consten los aumentos de capital
  • Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el caso de que el aumento de capital sea en numerario
  • Avalúos correspondientes en el caso de que el aumento de capital sea en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo
  • Registros contables cuando el aumento de capital provenga de capitalización de reservas o de dividendos, y
  • Documentos que certifiquen la existencia contable del pasivo.

Ante lo anterior mencionado, se entiende que el plazo de conservación de esta documentación es pudiera ser durante toda la vida de la sociedad. Asimismo, no existe disposición transitoria que indique que el lapso para la conservación respectiva deba computarse a partir de que entró en vigor la disposición; no obstante, los tribunales han resuelto que no se violenta el principio de irretroactividad de la ley en situaciones similares y que la autoridad cuenta con las facultades comprobatorias suficientes para requerir estos documentos.

Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información, de conformidad con la regla 2.8.1.23 de la RMF 2021:

-Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.

-Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.

-Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.

-Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.

-Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.

-Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.

-En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.

-Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.

-Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.

-Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.

-Fecha en la que se expide la certificación.

-Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.

Por último, cabe recalcar que el contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.