El día hoy se abordará el tema: Multas fiscales, y ciertos cuestionamientos como: ¿Qué son las Multas fiscales? ¿Cuántos tipos hay? ¿Cuáles son las causas por las que se le puede imponer multas?, etc.
¿Qué es una multa fiscal?
Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente. La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.
¿Cuántos tipos de multa existen?
En materia fiscal hay dos tipos de multas, las denominadas de forma y las de fondo.
Las multas de forma, son las aplicadas por cometer infracciones relacionadas con las obligaciones contempladas en el Código Fiscal de la Federación, tales como:
- No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales;
- No presentar las declaraciones a través de los medios electrónicos que señale el SAT;
- Presentar las declaraciones por requerimiento de las autoridades fiscales, entre otras.
Las multas de fondo, son las sanciones aplicadas por cometer infracciones relacionadas con el pago de los impuestos, tales como;
- La omisión total o parcial del pago de contribuciones;
- Declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas;
- Obtener una devolución, acreditamiento o compensación, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda;
- No enterar al SAT, los impuestos retenidos o recaudados; entre otras.
¿Qué autoridades fiscales pueden imponer multas y cómo deben ser notificadas?
Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante la cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado.
Dicha resolución debe emitirse por la unidad administrativa del SAT correspondiente, a nombre del infractor de la disposición legal.
¿En qué casos no le pueden imponer sanciones o multas?
No se le impondrán multas o sanciones cuando cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea; es decir, antes de que las autoridades fiscales le requieran el cumplimiento de determinadas obligaciones. Tampoco se le impondrán multas o sanciones cuando cometa la infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
Condonación de multas.
Cuando le hayan impuesto multas tiene el derecho de solicitar a las autoridades fiscales competentes que le sean condonadas total o parcialmente, quienes pueden autorizar o rechazar su solicitud; para ello, apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la multa. Para que pueda solicitar la condonación de una multa es necesario que ésta haya quedado firme; es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución dictada por las autoridades fiscales que la impusieron.
Por último, cabe mencionar que cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les imponga una multa se tienen las siguientes opciones:
1.- Recurso de revocación, el cual se presenta a través del buzón tributario. Para ello cuentas con treinta días hábiles.
2.- Juicio Contencioso Administrativo, el cual se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En ese supuesto, de igual forma, cuentas con treinta días hábiles.
3.- Reducción del 20% del monto de la multa si la paga dentro de los 45 días siguientes a que te notificaron la multa.
4.- Pago en parcialidades de la sanción, pudiendo elegir el número de meses con un límite hasta de 36.
5.- Condonación de la multa, en este supuesto la autoridad fiscal podrá condonar hasta el 100%, de la sanción; ello, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto por el SAT.
- C.P. Sandra Ruby Vázquez Alvarado
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