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Nueva versión de cfdi “4.0” a partir de enero 2022

Es necesario que tanto las empresas como las personas físicas conozcan qué significan los cambios a la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y cómo podrían impactar en su actividad fiscal tras entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2022.

 

Los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, son:

  • Existirá la versión 4.0.
  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

 

El CFDI que ampara retenciones información de pagos:

  • La versión será la 2.0.
  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permitirá relacionar otros CFDI.

El Complemento para recepción de pagos:

  • La versión será 2.0.
  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Actualización al servicio de cancelación de facturas:

  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas

Es importante mencionar que en SAT en su pagina de internet tiene un listado de preguntas frecuentes las cuales nos podrán ayudar para resolver un poco más nuestras dudas. Ejemplo:

1.-Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o solo aplica para la versión 4.0?

RESPUESTA. – A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.

2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?

RESPUESTA. – Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

3.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con errores sin relación?

RESPUESTA. – Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

4.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación?

RESPUESTA. – Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

5.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “04 ” Operación nominativa relacionada en la factura global?

RESPUESTA. – Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Por último, es importante mencionar que Todo lo anterior puede sonar muy complejo, pero la realidad es que estos cambios se verán reflejados en los sistemas, softwares y aplicaciones administrativas y contables que las empresas ya usan para llevar su contabilidad, por lo que los emprendedores solo tendrán que familiarizarse con los nuevos campos y catálogos.