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Propuesta de reformas fiscales para las donatarias autorizadas.

Como se comentó en la nota pasada, el 8 de septiembre el titular de la SHCP presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual contiene diversas propuestas de reforma en la LISR, LIVA, LIEPS y en CFF.

 En materia de ISR fueron pocas las modificaciones propuestas, las cuales se encaminaron principalmente a contribuyentes del Título III de la LISR; es decir a la “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”.

 Las principales propuestas para estos contribuyentes son las siguientes:

  • Eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas. Se prevé que:
  • Podrán tributar en el Título III de la LISR, las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos.
  • Cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible.
  • Los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen previsto en el Título III, de la LISR.
  • Aquellas donatarias autorizadas que obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización para recibir donativos deducibles.

     Se precisa en el numeral 82 de la LISR que:

  • El objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos, es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
  • En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
  • El Título en el que deben tributar al momento de perder su autorización para recibir donativos.
  • Las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio.

     Por último, es importante mencionar que el pasado 9 de septiembre el SAT publicó en su portal la versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2020 y su anexo 14, de la cual destaca el artículo segundo transitorio que indica que para la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe relacionado a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos prevista en la regla 3.10.11. y en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR.