El pasado 12 de noviembre el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa de ley para “poner orden” en la subcontratación, conocido como “outsourcing” y que fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.
La mencionada iniciativa se derivó a que se ha venido utilizado como una “forma de defraudación fiscal y sobre todo que afecta a los trabajadores, porque de esta manera les niegan sus prestaciones laborales, los despiden a fin de año masivamente y no les reconocen sus derechos laborales fundamentales, ni aguinaldo, ni reparto de utilidades”, dijo el mandatario durante su conferencia matutina.
La propuesta de reforma busca regular las siguientes figuras:
- Subcontratación de personal
- Servicios especializados y obras especializadas, y
- Agencias de colocación
Como parte de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(LINFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)” presentada por el Ejecutivo Federal, con la que se busca eliminar la figura de subcontratación laboral (outsourcing), se afectarían directamente aspectos en materia de IVA e ISR.
Eliminación de retención de IVA al 6 %
Se propone derogar el artículo 1-A la fracción IV de la LIVA, con lo cual quedaría eliminada la obligación de retener el 6 % de IVA por pago de servicios que implican tener personal a disposición del contratante.
Cabe mencionar que la propia iniciativa reconoce que la redacción del artículo antes mencionado es muy confuso, pues contempla que “están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, estableciendo condiciones de la prestación de dichos servicios que comprenden una amplia gama de diversas formas de prestarlos, pero que medularmente consiste en poner a disposición de un contratante personal que pueda realizar cualquier tipo de actividad para este”.
Sin duda, esta medida resultaría aceptable, pues estaría eliminando una carga innecesaria para aquellas empresas que desarrollan actividades distintas a la subcontratación, pero que con la actual fracción IV, sus clientes les están aplicando la retención del 6 % de IVA bajo la premisa que existe personal a disposición del contratante (art.1-A, fracc.IV, LIVA, se deroga).
No será acreditable el IVA pagado por subcontratación de personal
Se pretende adicionar un tercer párrafo al artículo 4to. de la LIVA para precisar que no será acreditable el IVA pagado por servicios de subcontratación de personal, por tratarse de servicios no estrictamente indispensables en los términos primer y segundo párrafo del artículo 15-D que también se propone adicionar al CFF (art. 4to., tercer párrafo, LIVA, adición).
Acreditamiento de IVA por contratación de servicios especializados
Ante la propuesta de creación de “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” del propuesto artículo 15-D del CFF, para que sea acreditable el IVA causado, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de:
- Autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
- Declaración de IVA y el acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
Se contempla que será obligación del contratista proporcionar al contratante la información mencionada, durante el mes siguiente a aquel en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.
Si el contratante no recaba la documentación señalada, y acreditó el IVA, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos acreditados (art.5to., fracc.II, segundo párrafo, adición).
Deducción de servicios especializados
Se contempla que solo serán deducibles los pagos por “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” cuando el contratante obtenga del contratista copia de los siguientes documentos (art. 27, fracc. V, segundo párrafo, adición, LISR):
- CFDI de nóminas de cada uno de los trabajadores
- Comprobante de entero de ISR retenido
- Comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.
No son deducibles los pagos por subcontratación
De aprobarse la figura de subcontratación de personal, no serán deducibles los pagos que se hagan por estos conceptos (art. 28, fracc. XXXIII, LISR, adición)
Por último, podemos concluir que lo que se pretende con la iniciativa de reforma antes mencionada, es que busca que no existan empresas que simulen sus relaciones laborales y que cuenten con trabajadores contratados por otros, ya que, el principal problema es que algunos patrones dan el registro de los trabajadores en la seguridad social con salarios menores a los que realmente perciben. Lo que afecta su pensión, su fondo de vivienda, y además reciben menores liquidaciones e indemnizaciones frente a despidos.
Adicional a lo mencionado anteriormente, se suma la afectación a la Hacienda Pública, pues se están evadiendo impuestos, afectando los servicios públicos; se evaden cuotas del IMSS, afectando los servicios de salud y se evaden las aportaciones del Infonavit, reduciendo los créditos de vivienda.
- C.P. Sandra Ruby Vázquez Alvarado
- svazquez@brconsultores.com.mx
- Tel. (662) 215-56-39