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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Desde el pasado 31 de marzo en el caso de personas morales y hasta el 30 de abril en el caso de personas físicas, están obligados habilitar el Buzón tributario, con la finalidad de mantener una comunicación digital con la autoridad hacendaria a partir del ejercicio 2020.

     El buzón tributario es el medio que permite una comunicación ágil, segura y gratuita entre el SAT y el contribuyente, quien adicionalmente puede realizar trámites, consultas, recibir notificaciones, presentar promociones, atender requerimientos, etc.

     Dicho buzón, se habilita cuando el pagador de impuestos proporciona un correo electrónico o número de teléfono móvil y dentro de las 72 horas siguientes confirma tales datos de contacto, conforme la ficha de trámite 245/CFF del anexo 1-A, titulada “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. Una vez habilitado, tanto los contribuyentes personas físicas o morales pueden hacer uso del buzón tributario, ingresando al portal de SAT, su contraseña o e-firma según sea el caso.

     Los contribuyentes que están relevados de habilitar el buzón tributario son: personas físicas que tributen en el RIF; quienes obtengan ingresos por plataformas electrónicas, y es opcional para quienes obtienen ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios, (regla 3.13.27 y articulo cuadragésimo séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 respectivamente).

     Ante lo mencionado en el párrafo anterior, es importante mencionar, que, en el caso de las Asociaciones Religiosas, el SAT difundió en su portal el oficio 2604170 de fecha 28 de mayo de 2020, suscrito por el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, en el cual destaca la obligación que tienen las AR de habilitar su buzón tributario, de lo contrario, a partir del 30 de septiembre de 2020, se configurará como oposición a ser notificadas. Así, la autoridad fiscal podrá notificarles por estrados, en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (Sección “II Obligaciones”, inciso a), oficio 2604170).

     Dentro de la información y trámites a los que pueden tener acceso los contribuyentes a través del buzón tributario se encuentran las siguientes:

  • Notificaciones electrónicas
  • Comunicados de interés
  • Mis documentos
  • Trámites (contabilidad electrónica, fiscalización electrónica, devoluciones y compensaciones, interposición de recurso de revocación en línea, autorización para ser donataria, entre otros)
  • Avisos
  • Decretos

     Para los contribuyentes que deban hacer uso del buzón tributario para la presentación de promociones en día inhábil, estas se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.

     El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar notificaciones en el buzón tributario dentro del horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (zona centro), y en el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día hábil siguiente.

     Finalmente conviene mencionar, que los contribuyentes que sea obligatorio habilitar dicho buzón con la implicación de tener debidamente actualizada la información, y no lo realicen, se considera infracción al encuadrarse al supuesto normativo que señala el artículo 86-C, y en cuyo caso, se prevé una multa por dicha omisión que va de los $3,080.00 a los $9,0250.00 conforme al artículo 86-D, ambos del CFF.