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REQUISITOS PARA SER EXPORTADOR E INSCRIBIRTE AL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL

Artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera.

Reglamento de la Ley Aduanera artículo 87. La regulación aduanera tiene su razón de ser y funciona cuando las mercancías entran y salen de los territorios aduaneros. Es posible que las mercaderías se pongan en movimiento y atraviesen las fronteras para que resulten de aplicación, las prohibiciones y los atributos relacionados con la introducción y salida de las mismas.

     En la terminología aduanera se utilizan las expresiones “importación” y “exportación” para referirse a estos fenómenos y es aquí cuando la aduana controla la entrada y salida del territorio aduanero de todas las materias primas y manufacturas para aplicar la reglamentación dictada al respecto.

    No obstante, a lo mencionado anteriormente, en está ocasión nos enfocaremos únicamente al tema de exportación; por lo que la definiremos de la siguiente manera:

     La exportación es aquella operación mediante la cual se envían de manera legal mercancías nacionales al extranjero, para destinarlas a una función económica de uso, producción o consumo.

     Existen dos tipos de exportación:

  • Señalada en el artículo 102, LA. Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  • Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer un tiempo limitado con un fin específico en el extranjero y retornar posteriormente al país.

     Para llevar a cabo una exportación se necesita una serie de requisitos y trámites, ante el SAT una de las obligaciones es estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial. Este padrón otorga la autorización para la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los sectores específicos mismos que se establecen en el anexo 10-RGCE. Y para efectos de la fracción XI del artículo 19 de la ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios los contribuyentes que requieran exportar los artículos previstos en el artículo 2, fracción I, del inciso A), B), C) y F) deberán estar inscritos a este padrón.

 A continuación, el listado de los sectores específicos para Padrón Sectorial de Exportadores:

  1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  2. Cerveza
  3. Tequila
  4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)
  5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores)
  6. Cigarros y tabacos labrados
  1. Bebidas energetizantes
  2. Minerales de hierro y sus concentrados
  3. Oro, plata y cobre
  4. Plásticos
  5. Caucho
  6. Madera y papel
  7. Vidrio
  8. Hierro y acero
  9. Aluminio

Inscripción en el Padrón de Exportadores:

Requisitos:

  1. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
  2. Contar con firma electrónica avanzada vigente;
  3. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación,
  4. Presentar el original del formato “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7. de las RGCE)”, y
  5. Cumplir con los requisitos que se indican en el Apartado A del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)”.

     La Autoridad Aduanera resolverá la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.

     Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del RLA y la regla 1.3.3 de las RGCE.

     Por último, es importante mencionar que no solo los grandes contribuyentes pueden realizar importaciones y exportaciones de mercancía, sino también los pequeños que se encuentran inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), solo con la condicionante de que dichas importaciones y exportaciones no deben de exceder de 3 mil dólares.