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Solicitud de devoluciones una vez rechazadas.

¿Se puede volver a solicitar una cantidad a favor una vez rechazada? Es una de las preguntas que siempre se hacen los contribuyentes cuando les rechaza la autoridad la devolución de saldos a favor. La respuesta es que sí, pero la realidad es que los sistemas que se utilizan para solicitar las devoluciones no lo permiten, aun cuando es uno de los derechos de los contribuyentes previstos en el numeral 2o., fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual señala que estos pueden obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables.

Por su parte, en el artículo 22 del CFF indica diversas situaciones en las que la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los causantes, siendo la principal el desistimiento por parte del contribuyente, el cual se da (entre diversos supuestos) cuando este no cumpla con los requerimientos notificados por la autoridad.

El desistimiento no conlleva el que el contribuyente pierda el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo que, si ejerce ese derecho y de existir un rechazo por la autoridad a la devolución, este se considerará una resolución definitiva contra la que se podrá interponer los medios de defensa correspondientes.

No obstante, cuando el pagador de impuestos intente solicitar una devolución respecto a una ya rechazada previamente, el sistema automáticamente restringe el uso del FED (formato electrónico de devoluciones) señalando la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado”.

Esto técnicamente es correcto, ya que el procedimiento a seguir por el contribuyente que se encuentre en este supuesto es presentar una declaración complementaria del mismo ejercicio en la que exprese el saldo a favor, toda vez que en términos del artículo 32 CFF, se prevé la posibilidad de modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones.

Por último, independientemente que los sistemas que se utilizan no permitan realizar nuevamente la solicitud de saldos a favor, es importante mencionar que la autoridad hacendaria está obligada a analizar la nueva solicitud de devolución, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo respecto a su procedencia, el cual deberá ser congruente y debidamente fundado y motivado, aun cuando esta sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior.