TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DONACIONES
En el mundo de los negocios, se tiene la idea de que todos los actos o actividades que realizan las empresas generan ganancias por las que se deba pagar impuestos, sin embargo, existen entidades que sus actos no van destinados exclusivamente a generar utilidades, por lo que su actividad está exenta del pago de las contribuciones.
Un ejemplo claro de este tipo de actos son las donaciones, las cuales se observan a diario en las personas morales con fines no lucrativos, así como en el núcleo familiar, cuando el padre le proporciona al cónyuge o a los hijos los recursos que forman parte de su patrimonio.
Basándonos en el Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Es importante mencionar que la donación no puede comprender los bienes futuros y podría constar de cuatro tipos:
- Pura: Donación otorgada en términos absolutos.
- Condicional: La que proviene de algún acontecimiento incierto.
- Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
- Remuneratoria: Se realiza con base en servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
El artículo 2341 del CCF hace mención a que la donación puede llevarse a cabo de forma verbal o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no exceda de $200.00.
Dicho esto, si el valor de los muebles excede de $200.00, pero no de $5,000.00, la donación debe llevarse a cabo por escrito y en el supuesto de que exceda de $5,000.00 la donación se elevará a escritura pública.
ISR EN PERSONAS MORALES
Si una donación es recibida por una persona moral, se considera un ingreso, por lo que deberá de acumular a sus demás ingresos, Pero, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta misma donación se destina a realizar su objeto social, no será considerada como ingreso acumulable para efectos de ISR.
Por la contra parte, el tratamiento fiscal para el donante es la posibilidad de considerarlo como deducción y podrá deducir esa donación, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada.
Es importante mencionar que pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen como objetivo un fin social, por ejemplo, apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se cumplen con los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.
ISR EN PERSONAS FÍSICAS
Uno de los cambios principales para la reforma fiscal 2022, es restringir los donativos que realizan las personas físicas a instituciones sin fines de lucro.
Si bien, es verdad que ya existía un límite a los donativos que era del 7% o del 4%, también lo es que la nueva restricción aplicará sobre otro límite, que será cinco veces la UMA elevada al año.
En cuanto a los donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la normatividad es tomarlos como ingresos gravados, esto con base en el Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.
El pago provisional se llevará a cabo con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
En materia de IVA las donaciones no causan el impuesto, ya que no se consideran un acto gravado, a menos de que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).
De igual manera, se da el mismo trato a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).
Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, pero si intervienen morales, para no causar la contribución es necesario cumplir con los requisitos establecidos para la deducción de los donativos, o ya sea el tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.
Por último, podemos decir que el tratamiento fiscal de las donaciones es considerable a favor de los contribuyentes, ya que no deben pagar un impuesto por este acto (salvo ciertas particularidades).
Debe de haber especial atención a los lineamientos formales del acto para poder aplicarla, sin importar el valor de los bienes transmitidos.
- C.P. Sandra Ruby Vázquez Alvarado
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