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TRATAMIENTO FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS PAGADOS EN PARCIALIDADES

     ¿Qué es lo que deben acumular a los ingresos y qué cantidad deben considerar como importe pendiente de deducir al vender un activo fijo?; es una de las interrogantes más comunes que se enfrentan los contribuyentes personas físicas del régimen de actividad empresarial, al vender activos fijos que formaban parte de su actividad.

     De conformidad con los artículos 102, 104 y 18, fracción IV de la LISR, se considera como un ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, la cual debe acumularse en términos del numeral 17 de la misma ley, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Expedición el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
  • Envío o entrega materialmente el bien
  • Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos

     Dicha ganancia se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas.

     Es importante mencionar que el numeral 31 de la LISR, indica que cuando un contribuyente enajene los bienes, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida; sin embargo, esta disminución debe entenderse como parte de la determinación de la ganancia en enajenación de inversiones.

     Esta precisión se realiza toda vez que algunos contribuyentes determinan la ganancia en venta de activo y aparte disminuyen como una deducción autorizada la cantidad pendiente de deducir de las inversiones, aprovechando así una disminución doble por la enajenación.

     Lo anterior de conformidad con criterio 2/ISR/NV, denominado “Enajenación de bienes de activo fijo”, contenido en el Anexo 3 de la RMISC 2020, es cataloga como práctica fiscal indebida, a:

  • El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción
  • El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.