La asamblea general de accionistas o socios son el órgano supremo de toda sociedad, ya que en la misma se ratifican todos los acuerdos y las decisiones de la vida de la empresa. Existen asambleas constitutivas, como su nombre lo indica se forman con el propósito de constituir la sociedad, en ese momento de suscribe el contrato social, también existe la asamblea extraordinaria que son para tratar diversos asuntos, como cambio de denominación o razón social, disolución, compara venta de acciones o partes sociales según sea el caso del tipo de sociedad; y las asambleas ordinarias las cuales son obligatorias ya que nos la impone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en esta nos menciona que deban reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, que entre otras cosas que se pueden incluir en el orden del día, se deberá discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, así como el informe del comisario.
El informe del administrador o bien del consejo de administración deberá contener: un informe sobre la marcha de la sociedad, las políticas seguidas, los criterios contables y la información financiera con un estado que lo muestre de forma detallada y clasificada, estado que muestre las partidas que integran el patrimonio social, entre otras situaciones.
El informe del comisario, deberá estar basado respecto a la veracidad de toda la información presentada por el administrador o el órgano de administración, y su opinión sobre si las políticas contables y financieras tomadas por dicho órgano son las mejores para la sociedad.
Siempre de debe tomar en cuenta que al momento de convocar una asamblea se debe hacerse por medio del portal de la Secretaria de Economía, ya sea por el administrador o por el comisario de la sociedad. También debemos saber que toda asamblea ordinaria debe quedar plasmada en el libro del acta de la sociedad, es decir, se deben transcribir todos y cada uno de los acuerdos ratificados en la celebración de la misma; pero una forma de evitarnos transcribir estos acuerdos es protocolizando la misma ante fedatario público, agregando los informes del administrador y del comisario a dicha acta de asamblea.
Es importante mencionar, que una vez aprobados los informes anteriormente mencionados, se deben publicar en el Sistema establecido por la Secretaria de Economía en el Portal de Publicación de Sociedades Mercantiles, de esta forma estarías cumpliendo con tu obligación frente a terceros, y llevando un correcto control en el cumplimiento de las obligaciones sociales en tu sociedad.