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COMISIONES MIXTAS DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Las comisiones mixtas son obligatorias para constituir una empresa, es por ello que debemos conocerlas y constituir cada una.

Se integran como un grupo de personas elegidas democráticamente, por representación de ambas partes de la relación laboral que son patrón y trabajador, estas comisiones nacen para salvaguardar derechos específicos y tienen por objeto vigilar el cumplimiento de aspectos fundamentales de las relaciones laborales en México.

Hoy en día la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla cinco comisiones mixtas, cuatro son de carácter obligatorio desde el momento en el que se contrata al primer colaborador, y una sola únicamente a partir de los cincuenta trabajadores en la empresa.

Es importante que las empresas cuenten con la integración de las comisiones, ya que, sirve como forma de organizar a nuestros trabajadores, todo lo logra creando la integración de estos a el cumplimiento del objetivo perseguido por cada una de las comisiones y que esto no recaiga solamente en la parte patronal; sino de igual manera se genera interés entre los trabajadores mediante la integración.

Es importante mencionar que, los patrones pueden integrar otras comisiones a efectos de controlar algún aspecto en particular.

Las Comisiones Mixtas son:

COMISIÓN MIXTA

OBJETO

Para el reparto de las Utilidades (PTU) de los trabajadores.

(Arts. 120 a 125, LFT)

Elaborar el proyecto de individualización del reparto de PTU.

De Seguridad e Higiene.

(Arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)

Investigar las causas se los accidentes y las enfermedades profesionales, y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se actualicen.

Reglamento Interior de Trabajo (Arts. 424 y 425, LFT)

Elaborar ese documento, cuando la empresa y colaboradores determinen su realización.

Cuadro General de Antigüedades (Art. 158, LFT)

Formular el cuadro general de antigüedades de los colaboradores.

Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

(Arts. 39-A,39-B, y 153-I, LFT)

  • Realizar la fiscalización de la implementación y operación del programa respectivo, así como atender y sugerir recomendaciones pertinentes para mejorar ese plan, cuando el patrón cuente con más de 50 colaboradores, y
  • Emitir opinión respecto de la negativa patronal de continuar con los lazos laborales generados por la utilización de los esquemas de contratación de capacitación inicial o modalidad a prueba en las empresas, y
  • Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización de trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementan la productividad en función de su grado de desarrollo actual.

Es recomendable que todo patrón considere formar las comisiones antes mencionadas en su establecimiento, no solo para evitar hacerse acreedor de sanciones administrativas, también forma para fomentar la comunicación y trabajo en equipo dentro de la empresa, mejorando la relación obrero patronal.