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¿Cómo adquirir un inmueble mediante prescripción positiva?

Existen diversas figuras jurídicas que puedes utilizar para adquirir bienes ya sea muebles o inmuebles, siendo necesario tener presente las formalidades exigidas por la Ley para decidir cuál es la conveniente en cada operación; las figuras más utilizadas para la adquisición y transmisión de bienes son la compraventa, la donación, la herencia, la adjudicación judicial y la usucapión o prescripción adquisitiva.

En esta ocasión te informaremos sobre la adquisición de un bien inmueble mediante usucapión o prescripción positiva, esta se define como la forma de adquisición de bienes en virtud de su posesión por determinado tiempo y bajo distintas condiciones. La posesión del bien debe cumplir con ciertas características, las cuales son que se adquiera en calidad de dueño y esta sea pacífica, continua y pública.

En concepto de dueño, significa que sea originaria y el poseedor realice todas las acciones que haría el legítimo propietario; por tanto, la mera tenencia del inmueble que se dé por una relación de arrendamiento, usufructo, comodato, depósito o prenda no se presumirá en tal carácter propietario del bien.

Para el caso de bienes inmuebles, debe ser poseedor del bien por un lapso de tiempo de cinco años por buena fe y de diez años si hubiere mala fe. El concepto de buena fe se da cuando la posesión se obtiene por un título justo, por medio de una escritura, un contrato o una factura; también se da el caso de buena fe cuando el poseedor no sabe que su título tiene anomalías que afectan su validez; o no sabe que su título no es suficiente para justificar su posesión.

Por otra parte, hay mala fe en la posesión cuando el poseedor obtiene el bien sin título; o cuando el poseedor cree que tiene derecho a poseer sin tener algún derecho (por ejemplo un heredero que no ha denunciado la herencia); asimismo, también se da el caso de mala fe cuando el poseedor sabe que su título no es suficiente para estar en posesión; o se obtiene la posesión de manera secreta, oculta, o que se haya usado la violencia.Para que surta efectos la adquisición del inmueble mediante prescripción positiva debe contar con ciertas condiciones, como, por ejemplo, la posesión debe ser pacífica, continua y pública. 

Se refiere a pacífica en el sentido que se adquiere sin violencia; el que sea continua se refiere a que esta no se interrumpa; y por último el que la posesión sea pública se refiere en el sentido de que quien tuviere interés en interrumpirla pueda saber de ella, o bien que el título esté debidamente inscrito en el registro público de la propiedad correspondiente.

La posesión puede interrumpirse en los siguientes casos:

  • El poseedor deje de estar en posesión del bien por un año consecutivo.
  • Por medio de una demanda judicial y/o porque lo desapodere una autoridad judicial.
  • Por reconocer al propietario del bien como tal.

Es importante que al momento en que desees adquirir un bien mediante prescripción positiva cuentes con las asesoría o apoyo de un abogado o especialista en el tema, para efectos de cumplir con el debido proceso y con ello evitar futuras contingencias legales.