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IMPLICACIONES DE CONTRATAR A UN TRABAJADOR PENSIONADO.

Las personas que gozan de una pensión otorgada por el Seguro Social, en ocasiones deciden reiniciar su vida laboral nuevamente, sin embargo, esto causa incertidumbre a estas personas toda vez que; desconocen las implicaciones y/o temen por perder las percepciones que reciben por concepto de dicha pensión.

Por ello es importante conocer las implicaciones del reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y los elementos necesarios a considerar tanto por los patrones como por los trabajadores pensionados. 

La ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 12°, señala que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

En por tanto que, asegurar a los trabajadores implica que estos estén protegidos en caso de diversas contingencias y/o tengan prestaciones especiales por su calidad de trabajadores, por ejemplo:

¿Los trabajadores que cuentan con alguna pensión pueden volver a trabajar y volver a estar afiliados al ROSS?

El artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra nuestro derecho de trabajo y este estipula que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

 

La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social no prevén alguna restricción respecto a contratar a sujetos que cuenten con una pensión. No obstante, las pensiones son susceptibles de ser suspendidas con base de criterios que marca la ley.

 

La LSS del año 1973 no prevé una suspensión o cancelación de pensión, sin embargo, la naturaleza de este derecho es debido a que, si se otorga por una afectación sufrida por el subordinado, y este, posterior a ser acreedor de su pensión nuevamente desempeña un puesto análogo y su retribución económica es la misma, no existiría incapacidad consecuente, y por tanto ya no tiene por qué percibir una pensión toda vez que puede seguir laborando.

Por su parte la ley vigente en su artículo 62° determina que las pensiones por riesgo de trabajo se suspenden cuando el subordinado efectúe una actividad igual o análoga y este reciba el 50% o más de la remuneración que percibía habitualmente por concepto de salario.

 

Obligaciones Patronales.

Los patrones son libres de contratar a cualquier persona sin importar si está o no pensionada, pero siempre siguiendo las restricciones comentadas para no afectar al colaborador.

 

No obstante, surge la incertidumbre acerca de las cuotas obrero-patronales que deben cubrir las empresas, cuando se inicia un vínculo laboral con este tipo de trabajadores.

 

En el caso de los pensionados por incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total, el pago de las cuotas es normal, tal como si fuese un trabajador ordinario. Esto es porque no es culpa del asegurado el siniestro sufrido, y, por ende, tiene derecho a seguir laborando y disfrutar de otra pensión, inclusive, una de riesgo de trabajo.

 

Si la pensión es por invalidez, cotizaran en todos los seguros con excepción del de invalidez y vida; esto es, que el patrón deja de pagar el 1.75% y el trabajador el 0.625% sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS).

 

Por los pensionados de cesantía en edad avanzada o vejez, no se efectúan las cotizaciones de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida (art. 25, segundo párrafo y 196, LSS). Por ende, los patrones dejan de pagar en total el 2.80 % y el subordinado el 1%.

 

Si un patrón toma la decisión de entablar una relación laboral con un pensionado, tiene que considerar que será su trabajador; por tanto, su deber es asegurarlo al IMSS, porque con ello cumple con una de las obligaciones que surgen en virtud del vínculo laboral y contribuye a que su colaborador goce de los derechos que le corresponden. Además, de que no existe alguna norma que exima al patrón de no asegurar a estos colaboradores por el hecho de contar con tal prerrogativa.

 

Es por esto que es importante que el patrón, conozca el tipo de pensión del trabajador y que este al tanto de todo lo que implica la contratación del personal pensionado, es por ello que te brindamos asesoría en materia laboral y de seguridad social.