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MODALIDAD 34: INCORPORACION A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.

De acuerdo al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores del hogar son aquellos que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Con base en la evaluación de los resultados de la Prueba piloto que se ha realizado en los últimos 16 meses, así como en los comentarios y sugerencias de diversas organizaciones del sector privado y gubernamental, se diseñó la Fase II de la Prueba piloto para la Incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar.

El 31 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 22 de julio de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo.

La diferencia de la Fase I son las siguientes:

En caso de cotizar menos de 20 días por mes, la persona trabajadora del hogar solo estará vigente ante IMSS los días que (los) patrón (es) registraron en sistema como laborados.

PAGO, VIGENCIA Y BENEFICIOS

El registro deberá realizarlo el patrón o patrones del trabajador del hogar y la vigencia comienza el primer día del mes inmediato siguiente al pago realizado en tiempo y forma; el pago tendrá que realizarse dentro de los primeros 20 días de cada mes, que se verá reflejado el primer día del mes inmediato siguiente al pago de la vigencia y cabe mencionar que no hay pagos retroactivos.

Una pregunta muy frecuente que realizaran las personas trabajadoras del hogar es, ¿si es posible dar de alta beneficiarios?

Además de la persona trabajadora del hogar asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica a sus beneficiarios legales que pueden ser:

  • Esposa o esposo. En su caso, su concubina o concubinario.
  • Sus hijos hasta 16 años y hasta 25 si estudian.
  • Sus padres, si viven con el trabajador de hogar y dependen económicamente de él o ella.

Lo anterior, mediante el uso de la plataforma IMSS digital y/o de manera presencial de la UMD de adscripción del asegurado.

En esta modalidad se tiene derecho a cualquier tipo de pensión, previo cumplimiento de requisitos establecidos en los ordenamientos de las leyes vigentes a la fecha.

Es importante mencionar que la prueba piloto fase II es voluntaria la inscripción y aun no es posible levantar una denuncia en caso de que el patrón se rehusé a realizar la inscripción.

Si actualmente cuentas con personal a tu cargo que se desempeñan como personas trabajadoras del hogar, asesórate con expertos para cumplir con la normatividad aplicable.