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NUEVA GUIA ANTICORRUPCIÓN PARA ACTIVIDADES VULNERABLES.

El pasado 30 de septiembre de 2020 se puso a disposición de los sujetos obligados, por medio del Sistema de Portal en Internet SPPLD, la nueva GUIA ANTICORRUPCION PARA QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LFPIORPI emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera y la SHCP. 

Dicha Guía tiene como fin ayudar a los sujetos obligados que llevan a cabo Actividades Vulnerables, a identificar y mitigar los riesgos a los que pudieran enfrentarse relacionados con actos de corrupción derivado de las relaciones con alguno de sus clientes, además en dicho documento se aclara que esta Guía no es de carácter vinculante y no establece obligaciones adicionales a las previstas en la LFPIORPI, su reglamento, las RCG, y los formatos oficiales para la presentación de Avisos e informes, sino que, Únicamente constituye un refrendo del Estado Mexicano en su tarea de coadyuvar en una mejor prevención y detección del LD y FT.

Esto en virtud a que el estado mexicano en la actualidad es considerado como un Factor Estructural de Riesgo toda vez que esté en cumplimiento a los estándares internacionales de prevención y combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo realizo en 2016 una Evaluación Nacional de Riesgos relacionada con el LD y FT.

Los resultados obtenidos de dicha evaluación situaron a la corrupción como riesgo de lavado de dinero, ya sea utilizando esta figura como amenaza o como elemento de vulnerabilidad, sin embargo, aun en observancia de los resultados obtenidos de dicha evaluación y el intento por parte de la autoridad de erradicar dichos actos no se vio reflejado en la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos del año 2019, toda vez que los resultados obtenidos coinciden con el diagnóstico de la evaluación del año 2016, inclusive identificó nuevos riesgos como lo son el robo de hidrocarburos, y profundiza aun mas en los posibles riesgos por medio de la corrupción.

Por ello, México en razón de reforzar el marco jurídico, así como emitir, procesos guías y lineamientos con el objeto de vivir en un ambiente libre de corrupción, cuenta con el Sistema Nacional Anticorrupción SNA y la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, para fortalecer el trabajo coordinado entre las autoridades encargadas de investigar posibles casos de corrupción.

Ahora bien, entrando en materia respecto al contenido y forma de la Guía Anticorrupción para AV está en su apartado III., establece “5 Herramientas para el combate a la corrupción” en función a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI):

  1. Enfoque basado en Riesgos (EBR);
  2. Debida Diligencia del cliente o Usuario (DDC);
  3. Personas Políticamente Expuestas (PEP;
  4. Beneficiario Final, y
  5. Reporte de Operaciones Sospechosas (Avisos 24 Horas).

Aunado a lo anterior, dicha guía hace referencia que existen factores de riesgo relevantes para la corrupción por lo cual los sujetos obligados deben de estipular protocolos y medidas respecto al trato con sus clientes. Su área geográfica donde este realiza sus actividades y/o donde se finaliza el acto u operación objeto de aviso; en el mismo sentido es importante estipular medidas respecto al instrumento financiero de pago, utilizado por su cliente y que además que este no vaya en contra de las restricciones que establece la propia LFPIORPI.

El sistema de consulta de Personas Políticamente Expuestas es otra de las herramientas a las que hace alusión la Guía en su punto No. VI., dicho sistema permite al sujeto obligado consultar, a través de su RFC o CURP, si los clientes o usuarios con quienes realizan operaciones deben ser considerados como PEP conforme al cargo publico que ostenten.

Para efectos de cumplir con el objeto de la propia guía, es relevante señalar que en su apartado No. V, se establecen componentes claves para la gestión de riesgos de una PEP o parte Relacionada como el de que, una vez identificada la existencia de una PEP o Parte Relacionada, se deberán aplicar controles correspondientes al riesgo que representa el cliente o usuario, por ejemplo:

  • Verificar declaraciones de activos (declaraciones patrimoniales y de intereses anuales fiscales) con el fin de identificar que existe concordancia de las operaciones de la PEP con el sueldo que percibe.
  • En caso de socios o accionistas verificar que la moral no se encuentra en listado de empresas con operaciones inexistentes que emite el SAT.
  • Considerar como alto riesgo a las PEP extranjeras.
  • Realizar una Debida Diligencia con el Cliente (DDC)
  • Contar con un monitoreo reforzado y continuo del perfil transaccional del cliente.
  • Actualizar de manera constante la información del cliente.
  • Capacitar al personal de la empresa a efectos que los empleados conozcan las políticas de para la prevención de LD y FT, relacionado con las PEP y por ende la corrupción.

En este orden de ideas, es importante hacer un énfasis a que, si bien es cierto, que dicha Guía no es vinculante y no estipula obligaciones adicionales a las ya previamente establecidas, cada día la autoridad establece mejores practicas para la combatir y mitigar el riesgo de lavado de dinero y con ello, el combate a la corrupción.

En Legafirm Consulting, estamos interesados en coadyuvar con las mejores practicas de tu empresa y estamos preparados para brindar asesorías por expertos en la materia de PLD. Comunícate con nosotros en los datos de contacto siguientes: