El goce y ejercicio de los derechos humanos por medio de internet, hasta hace unos años parecía un tema irrelevante o muy lejano de la realidad, toda vez que solo una población muy limitada contaba con el acceso a las diversas tecnologías, sin embargo, esto ha cambiado en la actualidad, ya que el internet forma parte indispensable de nuestra vida cotidiana, ya sean en el ámbito social, cultural, educativo, laboral y comercial e incluso como fuente de ingresos para algunos.
El pasado 01 de Julio del presente año, la Secretaria de Cultura dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, en el mismo sentido, la Secretaria de Gobernación emitió el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, todo esto encaminado a que México tiene la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos en el Tratado Internacional de México, Estados Unidos y Canadá el denominado T-MEC respecto a ser más vigilantes en la correcta implementación de las normas de protección a los derechos humanos, en función a los avances tecnológicos y a la nueva era digital.
Entre las principales reformas se encuentran los siguientes:
Ley Federal del Derecho de Autor.
- Se agregan facultades para los titulares de derechos patrimoniales de toda clase de obras.
- Se agrega el capito V denominado “De las medidas tecnológicas de protección, la información sobre gestión de Derechos y los proveedores de servicios por internet, en el cual se estipula lo siguiente:
- Descripción de los conceptos, medidas tecnológicas de protección efectiva e Información sobre gestión de derechos.
- Exclusiones de la ley, a violaciones de medidas tecnológicas de protección efectiva.
- Exclusiones de la ley en cuanto violación a la ley cuando alguien produzca, reproduzca, fabrique, destruya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier acto que permita tener dispositivos, mecanismos, componentes, o sistemas que sean proporcionados, utilizados o diseñados con el propósito de eludir una medida tecnológica de protección efectiva
- Exclusión de violación a la información sobre gestión de derechos (cuando sean realizadas en el desempeño de sus funciones por personas legalmente autorizadas en términos de la ley.
- Exclusión de responsabilidad a las violaciones de la ley respecto a sus servicios prestados a los proveedores de servicios de internet y a los proveedores de servicios en línea.
- Se agrega la posibilidad de hacer uso de los tratados internacionales para efectos del intercambio transfronterizo de ejemplares incluyendo su importación.
- Es función del Instituto, como medio de cooperación entre las entidades autorizadas o reconocidas en el intercambio de los ejemplares de obras literarias y artísticas en favor de las personas con discapacidad.
- Se modifican e incrementan importes de sanciones por violación a la ley, además se agrega una indemnización por daños y perjuicios en favor de los afectados.
- Sanción de pagar daños y perjuicios a los titulares de derechos, aquellas personas que realicen actos encaminados a la obtención ilegal de señal digital por cualquier medio, evadiendo el pago correspondiente.
- Se agregan facultades a los titulares de derechos de autor para autorizar o prohibir ciertos actos que están relacionados con las nuevas tecnologías.
- Se aplicará multa a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que vayan en contra de las disposiciones de la LFDA, con la intención de eludir una medida tecnológica efectiva o aquellos actos contra la ley que realicen los proveedores de servicios en línea y/o proveedores de servicios por internet.
En diversas fuentes de información, se habla respecto a una censura en el internet y una violación al derecho humano de libertad de expresión, haciendo alusión a que las reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor obligan a los proveedores de servicios en línea a remover cualquier publicación o contenido de sus usuarios cuando una persona alegue que se violan sus derechos de autor; sin necesidad de que se aporte prueba alguna de dicha infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso, acto por el cual diversas organizaciones pretenden unirse a efectos de exigir a la CNDH promover actos de inconstitucionalidad ante el Poder Judicial.
Sin embargo, de dichas reformas se desprende que, para efectos de remover, retirar, eliminar o inhabilitar cualquier clase de contenido se deben de dar los siguientes supuestos:
- Cuando reciba un aviso por parte del titular de los derechos de autor o derechos conexos o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, en términos siguientes:
Deberá presentarse a través de los formularios y sistemas conforme lo señale el reglamento de la LFDA, en los cuales se establecerá la información suficiente para identificar y localizar el material o contenido infractor.
Dicho aviso contendrá como mínimo:
a) Señalar nombre del titular o representante legal y medio de contacto para recibir notificaciones;
b) Identificar el contenido de la infracción reclamada;
c)Manifestar el interés o derecho con respecto a los derechos de autor, y
d) Especificar los datos de la ubicación electrónica a la que se refiere la infracción reclamada, y/o;
2. Cuando reciba una resolución emitida por autoridad competente que ordene el retiro, remoción, eliminación o deshabilitación del material o contenido infractor.
Además el articulo 114 octies estipula que el usuario cuyo contenido sea removido, retirado, eliminado o inhabilitado por una probable conducta infractora y que considere que el Proveedor de Servicios en Línea se encuentra en un error, podrá solicitar se restaure el contenido a través de un contraaviso, en el que deberá demostrar la titularidad o autorización con la que cuenta para ese uso específico sobre el contenido removido, retirado, eliminado o inhabilitado e incluso justificar su uso de acuerdo a las limitaciones o excepciones a los derechos protegidos por esta Ley.
En Legafirm Consulting, te apoyamos a efectos de brindar asesorías en caso de dudas e incertidumbre respecto a las nuevas reformas en materia de propiedad Intelectual. ¡Comunícate con nosotros!