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¿QUÉ DEBEMOS SABER DE LA NUEVA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN?

El día viernes 23 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como la Ley Reglamentaria en materia de Subcontratación Laboral.

El objetivo de la reforma recae en la prohibición de la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de las empresas.

Con la publicación de la reforma en el DOF, empiezan a correr los términos de los diferentes plazos de la reforma y las empresas deberán iniciar la regularización del personal que hasta hoy mantienen contratado vía outsourcing o insourcing.

El Artículo Primero transitorio del decreto establece que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir de este sábado 24 de abril, estará prohibida la subcontratación de personal.

También queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que interceden en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

El decreto señala que, en el caso de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal las nuevas disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el 2022.

La subcontratación de servicios especializados u obras especializadas se permitirá siempre que las empresas contratistas estén registradas en el padrón público que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), quien tiene el lapso de 30 días naturales siguientes a la publicación para expedir las disposiciones de carácter general que hace alusión el artículo 15, párrafo sexto de la Ley Federal del Trabajo recién reformado.

De forma simultánea, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales; asimismo, las empresas tendrán un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.

Se fijaron multas que pueden ir desde 250 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por solo no permitir la inspección y vigilancia que las autoridades ordenen en su establecimiento; así como esta sanción se fijaron en cuestión al incumplimiento general de las disposiciones y para quien siga realizando la subcontratación.

Las adecuaciones al marco jurídico buscan el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras.