¿QUIÉN DEBE SER EL BENEFICIARIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR?
El fallecimiento de un trabajador es una casual de la terminación laboral, en términos del articulo 53 fracción II de la LFT, como patrón es probable que se vean frente a este suceso en algún momento, por ello la incógnita es siempre ¿a quien se le deberá de pagar las prestaciones correspondientes del colaborador?
En el articulo 115 de la LFT, prevé que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de pago.
Los beneficiarios pueden ser, viudo (a), hijos menores de 18 años y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor a un 50%, así como los hijos mayores de hasta 25 años que se encuentren estudiando, ascendientes que dependían económicamente del trabajador, concubina o concubinario, otras que hubiesen dependido económicamente del trabajador y ante la falta de las personas mencionadas, el IMSS.
Actualmente para la designación de beneficiario, es necesario que el patrón verifique quien acude a exigir el pago, se ostente como legitimo beneficiario del trabajador, acreditante tal carácter con el documento correspondiente; para lo cual es necesario que la persona interesada inicie el procedimiento de declaración de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).
El procedimiento de designación o declaración de beneficiarios debe promoverse por quien considere tener mayor derecho a ello, y tiene como finalidad determinar a la persona que habrá de recibir los beneficios de los derechos laborales del trabajador fallecido.
Actualmente este procedimiento se tramita en la vía especial, por lo que es breve y su tramitación se enfoca en investigar a las personas que dependían económicamente del trabajador, convocándolos a acudir ante la JCA para acreditar el parentesco y dependencia económica mediante medios los distintos medios de prueba a utilizar en el juicio.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
En la reforma laboral de 2019, se adiciono al artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), la fracción X, la cual indica la designación de beneficiarios en el contrato individual de trabajo, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas, a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
La designación de beneficiarios, que se debe realizar en el contrato individual de trabajo por el colaborador al momento de contratarlo, genera la presunción de que la o las personas señaladas serán los beneficiarios del trabajador, agilizando con ello el juicio ante la JCA, ya que el patrón podrá exhibir dicho contrato como elemento de prueba en su comparecencia en el procedimiento de designación de beneficiarios, esto porque la autoridad, al iniciar las investigaciones correspondientes, requerirá al patrón los nombres y domicilios designados por el trabajador, además de practicar diversas diligencias en las instituciones oficiales para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador, para que ejerzan sus derechos ante la autoridad, de acuerdo con el articulo 896 de la LFT.
Las prestaciones a pagar por la empresa a los beneficiarios son las correspondientes a las proporcionales de las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, así como la prima de antigüedad y demás prestaciones que tenía derecho el trabajador (arts. 76, 80, 87 y 162, fracción V, LFT).
En dado caso el patrón realice el pago a quien aparece en el contrato, sin realizar el debido procedimiento ante la Junta, correrá el riesgo de efectuar un pago doble de los mismos conceptos y puede ser a una persona diferente, causando de esta manera un perjuicio económico para la empresa.
Hasta el momento no se ha publicado en las paginas oficiales si esta modificación al artículo 25 de la LFT, tendrá alguna consecuencia en el procedimiento, solamente que, nos servirá como elemento de prueba y ayudará para que el procedimiento sea más rápido para la designación de beneficiarios para el pago de las prestaciones del trabajador fallecido.
Esta cláusula deberá incluirse en todos los contratos de los colaboradores activos en la empresa, cumpliendo así con la normatividad y bien teniendo un respaldo documental como patrón; por ello te brindamos asesoría en materia laboral.