La Licencia Ambiental Integral, mejor conocida por sus siglas como L.A.I., es el documento que concentra los actos administrativos como lo son la licencia, permiso, autorización y cualquier otro acto similar en materia ambiental, con el objeto de otorgarlos mediante un solo procedimiento, sin embargo, esta licencia se otorga sin perjuicio de los permisos, concesiones, autorizaciones y demás actos similares que se deban tramitar ante autoridades distintas a las ambientales.
Para tramitarla hay que realizar una solicitud ante la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, dicha solicitud debe contar con varios requisitos, algunos de ellos son:
Copia de la identificación oficial de quien promueve, el nombre que llevara el proyecto una vez que inicie su operación, fotografías del predio donde se pretende realizar el proyecto, así como todos los datos relevantes del mismo, es decir, dirección, código postal, el tipo de obra que será, ya sea comercial o de servicios, también para determinar cuál será el impacto ambiental se debe señalar en la misma solicitud, las áreas con las que contara el establecimiento, actividades a realizar en cada una de las etapas de la construcción, tipo de maquinaria y equipo que se utilizara en el proyecto, relación de materias primas, insumos y combustibles que se utilizaran en todas las etapas, entre algunos otros, para lo que la autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, para resolver, siempre y cuando esta cuente con todos los requisitos, a excepción de que debido a la complejidad de la obra, la autoridad se encuentre en la necesidad de un plazo mayor, el cual se podrá extender a 20 días hábiles.
La autoridad podrá resolver de las siguientes maneras:
- Otorgar la licencia en los términos solicitados: Se otorga la licencia autorizando el proyecto planteado por la parte interesada.
- Otorgar la licencia de manera condicionada: Esto significa que se condiciona al solicitante a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación y/o compensación.
- Negar la licencia: cuando se encuentre en alguno de los supuestos mencionados por la ley.
Una vez que la autoridad emita favorablemente la resolución en la que se otorga la licencia ambiental integral se establecerá la vigencia de la misma.