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Con el pasar del tiempo, la urbanización y ciertas actividades han ido deteriorando la calidad del medio ambiente a tal grado de que la contaminación del aire y al cambio climático son unas de las 10 principales amenazas para la salud a nivel global por lo que la ley enmarca una serie de obras y actividades las cuales obligatoriamente deben contar con la autorización en materia de impacto ambiental de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora o de los ayuntamientos, según corresponda.

     La normatividad que rige el tema en cuestión  en nuestro estado es la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora (L.E.E.P.A.E.S.), misma que contiene una serie de observaciones referente a la realización de obras y/o actividades que puedan afectar al medio ambiente o a los ecosistemas, es por tanto que dicho ordenamiento hace referencia la obligatoriedad que existe de contar con la Licencia Ambiental Integral la cual se entregara sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás actos similares que se deban tramitar ante autoridades distintas a las ambientales para la realización de las obras o actividades a que se refiere la ley.

Existen los siguientes tipos de Licencias Ambientales Integrales

  • Licencia Ambiental Integral (LAI): Esta deberá ser solicitada por todo aquel interesado en realizar edificaciones nuevas, sin importar las dimensiones y/o ubicación y por aquellos que realicen alguna de las actividades reguladas por la L.E.E.P.A.E.S.
  • Licencia Ambiental Integral Simplificada (LAIS): Esta deberá ser solicitada por todo aquel interesado en realizar edificaciones construidas, remodelaciones, ampliaciones u actividades relacionadas.

     Quienes hubieran obtenido la Licencia Ambiental Integral deberán presentar anualmente ante la Comisión o el Ayuntamiento respectivo, una Cédula de Operación anual, mismo que no es otra cosa que un informe en el cual se deberá redactar el cumplimiento a las medidas de prevención establecidas en ley, en el mismo orden de ideas deberán plantearse dentro de dicho informe las  estrategias que se han ido implementando para la mitigación de los impactos y riesgos ambientales que en su caso se hayan producido en el desarrollo y operación del proyecto en cuestión; así como las descargas de contaminantes a los a los distintos elementos naturales y en su caso, de los posibles cambios o modificaciones que se vayan a realizar en la obra o actividad previamente autorizada en la Licencia Ambiental Integral.

     Hacer consciencia sobre la realidad de nuestros tiempos en cuestión ambiental es algo que no solo debe pensar sino también actuar, la autoridad por su parte ha impuesto la normativa que regula las problemáticas que han llevado al deterioro del ambiente por lo que es responsabilidad de todos aquellos que lleven a cabo la construcción de obras y/o realización de estas actividades, cumplir con estas disposiciones para poder mitigar esta gran problemática que nos afecta a todos a nivel global.